ACOSTA, JESUS GUSTAVO ALBERTO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra Empresa de Seguridad Integral Alesa S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°69 rechazó la demanda por falta de precisión en la plataforma fáctica y por insuficiencia probatoria, e impuso las costas al actor.
¿Quién es el actor?
ACOSTA JESUS GUSTAVO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma por indemnizaciones y conceptos derivados de la relación laboral (indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones, rubros por ley 24.013, etc.), más intereses y costas; alegando haber sido obligado a renunciar y luego despedido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ACOSTA JESUS GUSTAVO ALBERTO contra EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de los letrados y perito según montos indicados. (La decisión consiste en el rechazo completo de la acción y la imposición de costas al actor).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del fallo):
- "En lo que hace a la primera cuestión planteada por la parte actora, renuncia obligada al puesto de trabajo, no se encuentra acreditada en la causa."
- "La demanda repite en varias ocasiones esta situación ... pero en ninguna de ellas existen elementos de circunstancia tiempo y modo que permita ponderar cómo se materializó la renuncia obligada."
- "De allí es que el reclamo de las sumas determinados en su liquidación debe ser desestimado en su totalidad, pues no existe en la demanda un presupuesto que permita analizar la procedencia del reclamo efectuado por indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones etc., es más incluye reclamos con sustento en la ley 24.013 sin explicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de dicho cuerpo legal."
- Sobre las notificaciones y la veracidad de las comunicaciones: "según la informativa del Correo Argentino ... fue devuelta por el agente distribuidor con la observación 'DIRECCION INEXISTENTE', motivo por el cual, fue reexpedida al Domicilio del remitente." Y, por consiguiente, "cabe tener por válida la notificación de la demandada que fue dirigida al domicilio del actor en su DNI".
- Conclusión práctica del magistrado: "Por todo lo expuesto... el reclamo del actor ... debe ser rechazado en todas sus partes ya que no acreditó los extremos necesarios para la procedencia del reclamo de los rubros y conceptos que indica en su liquidación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en autos.
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