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HUALLPA FUERTES, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 por ausencia de causalidad entre su trabajo y patologías (hernia de disco lumbar y cervical, RVAN con depresión). El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad laboral en 15% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.625.150,58 más intereses.

Incapacidad laboral Enfermedad profesional Relacion causal Art Ley 24.557 Formula balthazard Ripte Indemnizacion Honorarios Convenio oit 95


¿Quién es el actor?

María Eugenia Huallpa Fuertes.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de la Comisión Médica Nº 010 que había denegado la relación de causalidad entre las tareas laborales y las patologías denunciadas (hernias de disco lumbar y cervical; RVAN con manifestación depresiva grado II), y reclamo de prestaciones indemnizatorias conforme ley 24.557 y correlativas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10; se fijó la incapacidad laboral de la actora en 15% de la T.O. por la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante fue el 04/08/2021; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $2.625.150,58 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y se regularon honorarios (16% actora; 12% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "De modo que el método de la capacidad restante debe emplearse en supuestos en los que la incapacidad a determinar responde a diversos factores de causación generadores del daño, lo cual no ocurre en autos, por cuanto nos encontramos ante un único infortunio, lo que descarta la utilización de la fórmula de Balthazard." "Por lo dicho hasta aquí, concluyo en que la incapacidad a considerar equivale al 15% de la T.O. (10% + 1%+2% + 2%) y en consecuencia, con las salvedades supra dispuestas, otorgo al informe referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante y, en ese marco, estimo que corresponde revocar lo decidido en la instancia administrativa previa." "Como consecuencia de lo expuesto, en cuanto a la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante data del 04/08/2021, en virtud de la incapacidad acreditada (15%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (39 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $2.187.625,48 (53 x $165.103,81 x 15% x 65/39) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694, ... En tal marco, ... la prestación que le corresponde percibir a la actora ... ($2.187.625,48) no vulnera el tope mínimo ... A la suma anteriormente determinada ($2.187.625,48), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.625.150,58 ($2.187.625,48 x 20 / 100 = $437.525,10)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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