BANEGAS, JUAN CARLOS c/ COCINEROS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido alegando que la empresa lo desvinculó de manera sorpresiva invocando el art. 211 LCT pese a haber notificado alta médica. El Juzgado rechazó la demanda por considerar acreditado que la empleadora agotó la reserva legal, que la junta médica rechazó el alta y que las notificaciones a domicilio del actor no fueron recibidas, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BANEGAS, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
COCINEROS ARGENTINOS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y liquidación derivada de la extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 211 de la LCT (vencimiento del plazo de reserva del puesto) y reclamación de pagos correspondientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por BANEGAS JUAN CARLOS contra COCINEROS ARGENTINOS S.A., se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios conforme a la Acordada CSJN n°10/2026 (véase el detalle de montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Como se puede apreciar de la traba de la litis citada la demandada procede a despedir el actor mediante el despacho de fecha 7/3/2018 por el cual refiere que vencido el plazo de conservación del puesto extingue el contrato en los términos del artículo doscientos once de la LCT... Dicha circunstancia conduce a realizar el análisis de las constancias de autos sobre esta cuestión."
"En el punto tres el perito informa al examinar el legajo personal del actor que efectivamente ... aparece una primer licencia o certificado del 30/03/2015 ... en total la sumatoria de las de los días por licencia del periodo indicado son de 360 días... corresponde desestimar la impugnación de la parte actora y aceptar el informe pericial contable al que le otorgo valor probatorio."
"Con lo cual, observo que se patentiza con ello el incumplimiento del actor al principio de buena fe... A ello cabe sumar, que el desconocimiento que realiza el actor en la demanda se desvanece de la comunicación que le remite a la demandada al consignar '...VALE DESTACAR ME OBSERVÓ POR EL LAPSO DE UNA HORA...', es decir la Junta lo revisó y el actor no permitió recibir la notificación correspondiente."
"Consecuentemente, encuentro que al tiempo que a demandada procedió a disolver el contrato de trabajo por vencido el plazo de reserva previsto en el art. 211 de la LCT la demandada acreditó los extremos esenciales para dicha decisión, por lo que corresponde rechazar la demanda incoada en todas sus partes."
"Conforme al principio general de la derrota, las costas del Juicio se imponen a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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