BUSTAMANTE SALOMON, ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, compresión cubital, tendinitis, síndrome cérvico-braquial, hipoacusia y disfonía) por primera manifestación invalidante el 25/11/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra PROVINCIA ART S.A., condenándola a pagar $2.747.667,27 más intereses, y eximió de responsabilidad al tercero BERGESIO S.A., por falta de vigencia del contrato al momento de la manifestación.
¿Quién es el actor?
Alejandro Bustamante Salomón.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.). Tercero citado: BERGESIO S.A. (síndico de la quiebra se presentó).
- Objeto de la demanda: Pretensión de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales (diversas patologías relacionadas con tareas de call center) cuya primera manifestación invalidante se afirma el 25/11/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a Alejandro Bustamante Salomón la suma de $2.747.667,27, más los intereses correspondientes desde la fecha de la primera manifestación invalidante (25/11/2021); se eximió de responsabilidad al tercero citado BERGESIO S.A.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% actor, 11% demandada, 1% síndico, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la vigencia del contrato y rechazo administrativo:
"Dice respecto de dicho emplazamiento, que la ART cursó el rechazo en fecha 02/12/2021 argumentando que: 'A la fecha del citado hecho no se encontraba vigente el contrato de afiliación celebrado entre la empresa empleadora y ésta aseguradora.' Asevera que tal razonamiento transgrede el artículo 28 LRT ... Adelanto que le asiste razón."
2) Sobre la pericia y grado de incapacidad:
"la perito médica designada en autos, en el informe que presentó el 01/10/2024, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el actor presenta solamente, como consecuencia de las enfermedades de autos, 'incapacidad en la columna cervical (8%), incapacidad en la mano y muñeca derecha (5,25%), incapacidad en la mano y muñeca izquierda (5%), disfonía (5%) e hipoacusia (2,22)'. Manifiesta además, que el peritado presente un cuadro comparable con una RVAN grado II, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales, en el 10% por la recalificación laboral y en el 1% por la edad del damnificado."
3) Sobre el nexo causal y prueba testimonial:
"Ante el panorama anteriormente descripto, anticipo que, en mi consideración, lucen en autos suficiente evidencias que permiten establecer un nexo causal adecuado entre las patologías que sufrió el demandante y las tareas que realizó al servicio de la empleadora afiliada... la prueba testimonial rendida en la causa ... resulta hábil para acreditar que su proponente prestó tareas en las condiciones que se describieron en el escrito de inicio..."
(Se transcriben extractos de declaraciones de testigos: Romina Gisele Blanco, Valeria Elisa Ortiz y Fernando Javier Dieguez que describen jornada, cantidad de llamadas diarias entre 200-250, falta de sillas y equipamiento adecuado, uso de auriculares defectuosos, labores repetitivas y deficientes condiciones de ergonomía.)
4) Sobre cálculo de la indemnización:
"De tal modo, aplicando los valores de los salarios ... resulta un IBM actualizado de $53.622,51.... el importe resultante asciende a la suma de $2.289.722,73 ... A la suma anteriormente determinada ($2.289.722,73), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $2.747.667,27 ($2.289.722,73 x 20 / 100 = $457.944,54)."
5) Disposición final:
"Por lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por la suma de $2.747.667,27, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. ... Ceñida la cuestión litigiosa al marco previsto por el sistema de los riesgos de trabajo (leyes 24.557 y 26.773) ... ninguna responsabilidad cabe atribuir en el presente caso a BERGESIO S.A."
- Disidencias: no registradas; la decisión es de la jueza de primera instancia que firma la sentencia.
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