CORONEL, LUIS ANTONIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/OTROS RECLAMOS
Demanda laboral promovida por Luis Antonio Coronel contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de lo resuelto, pero modificó la forma de actualización del capital de condena conforme al art. 55 Ley 27.802 y dejó sin efecto la condena al reintegro del honorario básico del conciliador al Fondo SECLO.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Coronel.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral para que se reconozca relación de dependencia entre junio de 2001 y enero de 2012, regularización registral (Ley 24.013) y reparación indemnizatoria (incluyendo lo previsto en art. 9° Ley 24.013 y diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de la actualización del capital de condena, que deberá ajustarse a lo previsto en el último párrafo del Considerando V (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 con los límites allí previstos). Además dejó sin efecto la condena a reintegrar al Fondo de Financiamiento del SECLO del honorario básico del conciliador; fijó honorarios conforme al considerando VII; y reguló costas y honorarios en la Alzada según el considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT) y prueba: "Cabe recordar que nuestro régimen jurídico prevé, en el art. 23 de la LCT, una presunción a favor de la existencia de un contrato de trabajo en los casos en que se haya probado la prestación de servicios; aunque admite que dicha presunción 'iuris tantum' pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, al sostener que rige 'salvo que por las circunstancias, relaciones o causa que lo motiven se demostrase lo contrario…y en tanto no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio'... La demandada no logró sustentar su tesis defensiva."
2) Sobre la actualización del capital de condena y la aplicación de la Ley 27.802 (art. 55): "Al respecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL ... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ...' ... Por ende, corresponde modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos."
3) Sobre el reintegro al Fondo SECLO: "advierto que toda vez que el art. 2 de la Ley 24.635 excluye al Estado Nacional de la instancia obligatoria de conciliación previa, corresponde dejar sin efecto lo allí dispuesto."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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