DI COSTANZO, ROXANA MARISA c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones incluidas las previstas por ley 25.345 y 25.323. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $644.672,38 y confirmó costas y honorarios conforme al Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Di Costanzo, Roxana Marisa (actora).
¿A quién se demanda?
Fundación Instituto Quirúrgico del Callao (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos indemnizatorios (entre otros, indemnización art.45 Ley 25.345 y art.2 Ley 25.323), daño moral y regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado, reduciendo el monto final de condena a $644.672,38 (con su adecuación) e impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Desde esta perspectiva, la empleadora no realizó el referido 'obrar prudente'; ello pues –pese a tener pleno conocimiento del diagnóstico formulado por el médico tratante de la trabajadora y la licencia otorgada-, dispuso el despido de la trabajadora con fundamento en una supuesta renuencia de aquélla de retomar tareas cuando, reitero, sus ausencias fueron objetivamente justificadas."
"En conclusión, sugiero desestimar la queja."
"En efecto, inicialmente, cabe señalar que la empleadora puso a disposición de la trabajadora los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. 'dentro del plazo legal'... Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y dejar sin efecto la indemnización prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345."
"De conformidad con la solución aquí propuesta, la presente acción debería ascender a la suma de $644.632,38 ($777.492,27 [condena de grado]
- $132.859,89 [art. 45 ley Nº 25.345], con más la adecuación dispuesta en el fallo de grado...)."
"Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, sugiero imponerlas en el orden causado (art. 71 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O.... corresponde fijar los emolumentos de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo sentido; no se registran disidencias.
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