MARTINEZ, EDGAR EMANUEL c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador la reparación de la disminución psicofísica por un accidente in itinere del 19/01/2021. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, entendiendo que el recurso careció de fundamentación autónoma y que el peritaje médico acreditó la ausencia de incapacidad vinculada al accidente.
¿Quién es el actor?
Martínez, Edgar Emanuel (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad y minusvalía psíquica) derivada de un accidente in itinere ocurrido el 19/01/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
"la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"En el Parte Evolutivo de la ART solo consta atención médica por un cuadro de cervicalgia. No hay constancia médica alguna en el expediente que acredite que el actor hubiese recibido atención médica por traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, patología de la columna lumbar, miembro superior izquierdo, rodilla, tobillo y pie izquierdo, desde el accidente hasta el ALTA otorgada por la ART, ni luego de dicha ALTA. Respecto al reclamo por traumatismo de muñeca y mano izquierda, tal como se acredita en el Dictamen de CM del 30-9-22 el actor fue operado por una fractura de muñeca izquierda, quedando un secuela psicofísica del 30% (Exp. 49253/2014). Por lo tanto las secuelas evidenciadas en el examen físico de muñeca y mano izquierda son previas y ajenas al accidente reclamado."
"A partir de la segunda y tercera décadas de la vida se inicia la fisuración del anillo fibroso, la que se acentúa entre los 30 y los 50 años ... El cuadro que presenta el actor no es de origen traumático ya que en las RMN de la columna cervical y lumbosacra efectuada para la presente pericia se ha evidenciado una patología degenerativa, no traumática la cual debe considerarse inculpable…"
"La pieza recursiva adolece de una manifiesta falta de fundamentación autónoma. El impugnante se limita a exhibir una mera disconformidad subjetiva y a reiterar planteamientos abstractos, omitiendo efectuar una crítica concreta y razonada de los motivos que sustentan el fallo de grado, lo que deviene en la ineficacia jurídica de sus agravios para conmover lo decidido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido resolutorio.
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