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AMAYA, MARIELA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de COVID-19. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.929.661,34, con más intereses; además confirmó costas y fijó honorarios conforme considerando VI.

Ley 24.557 Ley 27.348 Accidente Ley especial Incapacidad psicofisica Ageusia Ripte Actualizacion Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Amaya Mariela Cecilia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 (accidente
- ley especial) reclamando prestaciones indemnizatorias por secuelas de COVID-19 (incapacidades física y psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $2.929.661,34, con más sus intereses dispuestos en grado; además confirmó costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el 5% informado por la perita en concepto de ageusia." "En consecuencia, sugiero confirmar lo decidido en grado al respecto." "En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 28,99% T.O." "corresponderá fijar el monto de condena en la suma de $2.929.661,34, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $90.448,31 x 28,99% x 65/37 = $2.441.384,45), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 70/20 ($5.044.408 x 28,99% = $1.462.373,87)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A esa suma a se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($488.276,89)." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren y acuerdan la modificación y reducción del monto a $2.929.661,34; no consta disidencia.

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