AMAYA, MARIELA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de COVID-19. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.929.661,34, con más intereses; además confirmó costas y fijó honorarios conforme considerando VI.
¿Quién es el actor?
Amaya Mariela Cecilia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 (accidente
- ley especial) reclamando prestaciones indemnizatorias por secuelas de COVID-19 (incapacidades física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $2.929.661,34, con más sus intereses dispuestos en grado; además confirmó costas y fijó honorarios de ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el 5% informado por la perita en concepto de ageusia."
"En consecuencia, sugiero confirmar lo decidido en grado al respecto."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 28,99% T.O."
"corresponderá fijar el monto de condena en la suma de $2.929.661,34, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $90.448,31 x 28,99% x 65/37 = $2.441.384,45), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 70/20 ($5.044.408 x 28,99% = $1.462.373,87)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A esa suma a se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($488.276,89)."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren y acuerdan la modificación y reducción del monto a $2.929.661,34; no consta disidencia.
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