GONZALEZ, EUSEBIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y discutió IBM, tasa e intereses y porcentaje de incapacidad psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $1.819.250,18 con intereses desde el 30/05/2023, además de ajustar honorarios y costas conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Eusebia González (carátula: GONZALEZ EUSEBIA).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348), con controversias sobre el porcentaje de incapacidad psíquica, el IBM a tomar, la fecha desde la cual devengan intereses y la tasa aplicable; apelación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $1.819.250,18, que llevará intereses desde el 30 de mayo de 2023 conforme la tasa establecida en el considerando III; asimismo dispuso los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando IV y las costas y honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la magistrada anterior explica las razones por las cuales rechazó el porcentaje de minusvalía psíquica informado por el experto (5%) explicando que '…no está probado que la actora presente daño psíquico de carácter permanente como consecuencia del infortunio de autos de conformidad con lo establecido por el Baremo de ley pues, en síntesis, los hechos descriptos no resultan eficaces para generar el daño en la salud mental que se pretende (cfr. art. 477 y 386, C.P.C.C.N.)…'. Nada de ello, en verdad, fue debidamente refutado en los términos de la norma adjetiva mencionada (art. 116 LO)."
"En este sentido, teniendo en cuenta los extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.819.250,18, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado
- que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $169.023,50 x 11,56% x 65/37 = $1.819.250,18), que supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 12/2023 ($11.589.837 x 11,56% = $1.339.785,15) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Dicha suma llevará intereses desde la fecha de la fecha del accidente, es decir, desde el 30 de mayo de 2023."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 25 UMA y 7 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
(No hubo voto en disidencia: el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.)
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