DELGADILLO, LEONARDO EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por presunta disminución psicofísica por accidente laboral ocurrido el 13/01/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ratificó la resolución de la Comisión Médica N°10, considerando que los agravios son meras discrepancias y no controvierten los aspectos medulares del fallo.
¿Quién es el actor?
DELGADILLO LEONARDO EMANUEL (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de disminución psicofísica (incapacidad) atribuida a accidente laboral ocurrido el 13 de enero de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada según considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) En primer término, considero menester señalar que las exiguas alegaciones –expresadas en escasos párrafos, ya que la mayoría del recurso son transcripciones de fallos jurisprudenciales
- que el recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)"
"La falta de cuestionamiento de los fundamentos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)."
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que la judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales."
- Costas y honorarios: se fijaron en el orden causado y se propuso regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV y voto del Dr. Guisado). No se registran votos en disidencia.
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