FERNANDEZ, RUBEN DIEGO c/ THE FARAWAY S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por enfermedad laboral por incapacidad psicofísica derivada de tareas en empresa importadora y comercializadora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y dispuso costas y honorarios según considerandos.
¿Quién es el actor?
Sr. Fernández (actor demandante).
¿A quién se demanda?
THE FARAWAY S.A. (empleadora) y Swiss Medical ART S.A. (ART codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional / enfermedad laboral (secuelas psicofísicas e incapacidad) y subsidiariamente prestaciones sistémicas LRT; indemnizaciones por dolencias vinculadas al trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal (rechazo de la demanda) y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según los considerandos IV, V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Atento a la negativa que surge de la contestación de la demanda de los supuestos invocados en el escrito inaugural, pesaba sobre el Sr. Fernández la carga probatoria de las enfermedades que dieron origen a las presentes actuaciones y su nexo causal con el trabajo (cfr. art. 377, CPCCN). Ello es así pues, como principio general aplicable a los procesos de conocimiento, es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello (cfr. Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, pág. 377, Edit. Astrea, Bs. As. 2000). ... Sin embargo, como acertadamente lo señaló el Sr. Juez a quo, no produjo prueba idónea para acreditar ese extremo, y así lo expresó: “…La prueba testimonial producida no ratifica los hechos expuestos en el escrito de inicio (Art. 65 L.O.), sino que describe una realidad fáctica diferente (trabajo para un transporte, pesos menores y fechas distintas). Consecuencia de ello entiendo que no se ha probado que la enfermedad laboral denunciada en demandada se generó en los términos en los que enmarca la normativa por la que se fundó la pretensión de autos, cuestión que era carga de la actora cumplimentar, ello lleva, sin más, al rechazo integral -también
- del reclamo subsidiario por prestaciones sistémicas LRT (cfr. art. 377 CPCCN). …” (v. hoja 5 del fallo)."
"Al respecto, corresponde aclarar que carecen de relevancia las apreciaciones del perito médico acerca de la hipotética relación causal entre las afecciones del actor y las condiciones laborales no probadas. En efecto, entre el conjunto de pruebas que el juez debe evaluar para decidir el conflicto, se encuentra, sin duda, la pericial médica, pero ella no constituye el único fundamento de la decisión jurisdiccional, toda vez que ésta se integra con los demás elementos de prueba idóneos producidos en la causa. El dictamen médico es uno de ellos, pero no se le puede asignar pleno valor probatorio, si no se encuentra avalado por otros medios que, analizados en su conjunto, permitan al juzgador llegar a una solución que armonice las aspiraciones de las partes expuestas en los escritos constitutivos del proceso -arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN
- (esta Sala, 6/3/09, S.D. 93.933, “Berdegay, Claudia Fernanda c/ Supermercados Norte S.A. s/ accidente – acción civil”; CNAT, Sala II, 30/4/96, S.D. 78.639, “Salto, Julio c/ Fresca SA s/ accidente”; en sentido similar: CNAT, Sala VI, 11/8/97, “Molina, Antonio c/ Surrey SA s/ accidente ley 9688” y Sala II, 03/08/2005, “Ortigoza, Sergio c/ Phonex Isocor S.A. y otros”, DJ, 2005-3-961)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final confirmó la decisión.
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