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SEGOVIA DOMINE, MARIEL JAQUELINE c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por secuelas derivadas de un accidente in itinere del 10/05/2022. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.003.305,15 más intereses; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad Peritaje medico Indemnizacion Ripte Intereses Art Costas Honorarios Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Segovia Domine Mariel Jaqueline (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 10 de mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar al reclamo; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $1.003.305,15 con más sus intereses según lo indicado en el fallo; se dejaron sin efecto las determinaciones previas sobre costas y honorarios, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada, y se regularon los honorarios en las sumas consignadas en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Pericia médica (conclusiones): “…Del análisis de la historia clínica, el mecanismo del accidente y la exploración física actual, se constata que la trabajadora presenta secuelas físicas compatibles con cervicobraquialgia postraumática, manifestadas por dolor cervical persistente y limitación funcional de la columna cervical en los movimientos de flexo-extensión. El mecanismo relatado (latigazo cervical producido en un accidente de tránsito por colisión trasera) es médico-legal y clínicamente compatible con la sintomatología actual, lo que permite establecer una relación etiológica entre el hecho traumático y las secuelas constatadas. … En la valoración médico-legal, y conforme al Baremo del Decreto 659/96, se estima una incapacidad parcial y permanente del 5% por cervicobraquialgia postraumática, a lo que se adiciona un 5% por limitación funcional de la columna cervical en flexo-extensión ponderado en un 2%, resultando en un total del 7% de incapacidad. A modo orientador, y sin fórmula matemática validada, puede estimarse que un 50% del rol etiológico corresponde al accidente y un 50% a elementos extralaborales que contribuyen al cuadro clínico. No se evidencian secuelas en el hombro izquierdo…” (peritaje). 2) Cálculo indemnizatorio: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.003.305,15 ($100.425,92 53 8,70% 65/30). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 15/2022, que para el caso de autos resulta ser de $532.730,40 ($6.123.338 x 8,7%). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $1.003.305,15.
- con más sus intereses.” 3) Sobre actualización e intereses: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
- Votos: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al resultado mayoritario expuesto; no existe disidencia.

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