DIAZ, JONATAN IVAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad derivada de accidente laboral y la ART apeló por preexistencia y valoración; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos. La Cámara consideró inadmisible la prueba nueva invocada por la ART, avaló la aplicación del dictamen que fijó incapacidad del 12,70% y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Jonatan Iván.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
Objeto: Controversia por incapacidad derivada de accidente laboral del 15/10/2024; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 y recurso relativo a honorarios periciales.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se fijaron costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ART se agravia de que la anterior judicante 'haya admitido el reclamo del actor, sin considerar que posee una preexistencia del 34,9%, razón por la cual no cuenta con el 100% de su capacidad laborativa'. ... Analizadas las constancias de autos anticipo que, a mi juicio, el dictamen deberá ser confirmado."
"La demandada invoca un siniestro prexistente y pretende hacer valer prueba no sustanciada durante el proceso para que con base en ella se aplique el método de Balthazard, pero dichas alegaciones resultan extemporáneas y por lo tanto entran en contradicción con el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio (art. 277 CPCCN)."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor y los de la perito médica no resultan altos, por lo que propongo mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
"Dada la forma de resolver, propicio fijar las costas de la alzada a la demand..." (considerando V) y la resolución final: "Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Costas y honorarios de alzada según considerando V."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Jueza Pinto Varela adhiere al voto principal.
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