BEJARANO, JESICA NATALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo que reconoció una incapacidad parcial por traumatismo en mano derecha. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $6.162.715,46, imponiendo costas de alzada y regulando estipendios conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Bejarano Jesica Natalia (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (accionada / ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 por incapacidad derivada de accidente laboral del 06/10/2024; se discute el porcentaje de incapacidad a resarcir y regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, redujo el capital de condena a $6.162.715,46 y estableció que devengue intereses según lo decidido en grado; además impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Respecto de la incapacidad psíquica, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que la accionante sufriera de enfermedad psicológica derivada del accidente laboral padecido. Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que la actora hubiera ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en este plano. No soslayo que en el peritaje se le otorgó a la actora un 2% de disminución por este rubro, pero, entiendo que en el caso concreto dada la mecánica, evolución y naturaleza del siniestro que padeciera la demandante (\"refiere que realizando sus tareas laborales como policía sufre traumatismo en mano derecha y herida en 5to dedo al forcejear con un detenido\"), ellos carecen de relevancia para generar las lesiones descriptas en el plano psíquico, a la luz del curso natural y ordinario de las cosas. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (2%) establecida en la instancia anterior. Ahora bien, dado el porcentaje de minusvalía física que llega firme a esta instancia, sugiero establecer como incapacidad a resarcir un 3,3% de la t.o. (2,1% + los factores de ponderación de ponderación en la forma establecida en grado, ya que mas allá de su acierto o error, no fue objeto de crítica). Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $5.135.596,22.
- (53 x $ $1.535.913,02 x 3,3% x 65/34). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT N° 55/2024, que para el caso de autos resulta ser $1.838.074,16 ($55.699.217 x 3,3%). A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $1.027.119,24 ($5.135.596,22 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $6.162.715,46, con más sus intereses."
"IV) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), propicio regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los del perito médico en las respectivas cantidades de $1.585.077,45 (16,57 UMAs), $2.154.526,45 (22,53 UMAs) y $956.260 (10 UMAs). Estos valores están actualizadas a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"V) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN) y regular los emolumentos de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso el voto de fondo y propuso la modificación indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió expresamente "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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