Logo

FERNANDEZ DEMESIO Y OTRO c/ AMANCAY S.A. s/COBRO DE SALARIOS

Demanda de cobro de salarios contra Amancay S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, rechazó los agravios de la demandada por insuficiencia probatoria y falta de producción de documentación y la condenó al pago de las costas de alzada y a la regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

Trabajo Cobro de salarios Prueba pericial contable Presuncion art. 55 lct Incumplimiento de puesta a disposicion de documentacion Costas de la alzada Honorarios Apelacion Confirmacion de sentencia Art. 68 cpccn

Actor: Fernández, Demesio y otro. Demandado: Amancay S.A. (con intervención de Valuatec S.A. como tercero citado). Objeto de la demanda: Cobro de salarios (relación laboral y montos reclamados).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada a cargo de la demandada recurrente; se confirmaron los honorarios fijados en grado y se regularon los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Más allá de que la accionada no detalla las ocasiones en que habría cumplido la puesta a disposición de la documentación en cuestión, incumpliendo de tal manera lo exigido por el art. 116 LO, es dable señalar que de las constancias de la causa se desprende que la accionada Amancay informó el domicilio donde el perito podía verificar la documentación laboral el 13/5/2016, siendo ésa la única oportunidad válida en que lo hizo. Además, adviértase que la empresa Valuatec S.A. no fue demandada en autos, sino citada en calidad de tercero y, además, la operatividad del art. 55 de la LCT se proyecta sobre la empresa Amancay S.A., quien fue intimada a poner a disposición del perito contador la documentación necesaria para la realización del informe, y no sobre Valuatec S.A., a quien no se le efectuó intimación alguna al respecto, y sobre este tópico no se observa que Amancay S.A. hubiera efectuado algún tipo de cuestionamiento en el momento procesal oportuno. Si bien se observa que la accionada apeló la decisión del magistrado de grado del 5/11/24, en la cual se remitió a lo resuelto el 20/3/24, donde hizo efectivo el apercibimiento y tuvo a la empresa por renuente a la producción de la prueba pericial contable (resolución del 25/9/23), aquélla no fue objeto de cuestionamiento alguno, por lo cual dicha decisión arriba firme a esta alzada. En consecuencia, la apelación interpuesta el 11/11/24, en los términos del art. 110 de la LO, y que en esta instancia intentaría revivir la accionada, resulta inoficiosa." "En razón de las consideraciones expuestas y los términos del agravio sugiero su desestimación." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de la alzada a cargo de la demandada recurrente (art. 68 CPCCN). 3) Confirmar los honorarios fijados en grado, y regular los de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423)." Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar