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DEPINO, CRISTIAN ADOLFO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo injustificado contra Banco Santander Río S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, recalculó la base salarial y fijó la condena en $579.744,86, confirmó costas a la demandada y ajustó la regulación de honorarios y emolumentos.

Despido Indemnizacion Base salarial Lct Ley 25.323 Costas Honorarios Apelacion Camara nacional Recalculo de liquidacion


¿Quién es el actor?

Depino, Cristian Adolfo.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido directo injustificado) e indemnizaciones laborales (integración mes de despido, preaviso con SAC, antigüedad, vacaciones proporcionales, art. 2 ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($579.744,86), que deberá abonarse en el plazo, modo y con más los accesorios dispuestos en la instancia de grado anterior; se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida en primera instancia y se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida en lo sustancial; se modificó la regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos de los profesionales de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, en los estrictos términos de los agravios planteados, la presente acción prospera por los siguientes conceptos y montos: a) Integración mes de despido: $16.019,71; b) Preaviso c/ SAC: $54.804,25, c) Antigüedad: $303.531,36; d) Vacaciones Proporcionales (18 días): $18.211,88; y e) Art. 2 Ley 25.323: $187.177,66. Todo ello arroja el total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($579.744,86), que deberá abonarse en el plazo, modo y con más los accesorios dispuestos en la instancia de grado anterior, extremos que no fueron objeto de crítica puntual por las interesadas, y por ello, permanecen firmes en esta alzada (art. 116 LO)." 2) "Ahora bien, la atenta lectura del anexo citado revela que el salario normal y habitual del trabajador se integraba por los siguientes conceptos de importe fijo, a partir del mes de julio de 2015, conforme escalas salariales vigentes: a) Básico convenio $21.713,40, b) Adicional Titulo $164,86, c) Adicional Función Cajero: $966,09, d) Adicional Falla de Caja $846,57, e) Adicional Falla de Caja ME $242,35, f) Adicional voluntario a cuenta $561,20, g) Reemplazo Ticket $766,61, y h) Otros adicionales sujetos a reten. $33,20. Todo ello arroja el total de $25.294,28, que debe tomarse como base de cálculo a todos los efectos, pues asiste razón a la demandada, en cuanto a que la mejor remuneración utilizada en origen, correspondiente a septiembre de 2015, incluye improcedentemente el rubro 'aguin. Complementario', que no reviste el carácter de mensual, normal y habitual." 3) "Adelanto que la queja referida no resulta idónea para modificar lo resuelto en el fallo recurrido, pues la recurrente pretende introducir en esta instancia argumentos que no fueron oportunamente esgrimidos en su responde y, consecuentemente, su tratamiento en esta Alzada deviene improcedente, pues implicaría la clara vulneración del principio de congruencia (conf. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 277 del CPCCN)."
- Votos: Ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren y suscriben la decisión en el sentido expuesto. No hay disidencia.

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