CIANCIO PEDRAGLIO, MARIA ALEJANDRA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias laborales; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $275.686,56, aplicando la adecuación prevista en el art. 55 de la ley 27.802 y ordenando costas y honorarios según lo dispuesto en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Ciancio Pedraglio, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido sin justa causa y reclamo de diferencias salariales (adicionales convencionales: antigüedad, título secundario, presentismo), daño moral e imposición de sanciones previstas en leyes laborales (art. 1 y 45 de ley 25.323; art. 45 ley 25.345), certificaciones laborales y adecuación de condena conforme art. 55 ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Guisado y Pinto Varela), modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $275.686,56, con la adecuación indicada en el Considerando VII (aplicación del art. 55 ley 27.802 dentro de sus límites), y ordenó costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III. Se dejó sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y se procedió a su determinación originaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Por razones de orden metodológico ingresaré, preliminarmente, en los cuestionamientos deducidos por la demandada contra la conclusión del fallo de grado que admitió el reclamo impetrado por diferencias salariales por adicionales convencionales... En consecuencia, sugiero revocar el fallo de grado, y dejar sin efecto la condena al pago de diferencias salariales y su pretendida incidencia en la base remuneratoria." (voto Dr. M. P. Díez Selva, considerandos II; nota: posición de la preopinante que quedó en disidencia en el acuerdo final en cuanto a esas condenas).
"III.
- Idéntica suerte debe correr la queja impetrada por la demandada respecto de la condena al pago de la suma de $56.377 en concepto de “daño moral”... Por todo lo expuesto, propongo admitir la queja, y dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización por 'daño moral'." (voto Dr. M. P. Díez Selva, Considerando III — disidencia parcial respecto de lo que finalmente adoptó la mayoría en algunos puntos).
"V.
- Asimismo, cabe admitir la queja impetrada por la actora respecto del rechazo de la sanción prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345... Por ello, sugiero revocar el fallo de grado, y admitir la sanción en estudio." (voto Dr. M. P. Díez Selva, Considerando V — en esta materia hubo coincidencia con la solución que adoptó la mayoría).
"VII.
- En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios... Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre en trámite con resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." (Considerando VII, fundamento central para la adecuación aplicada por la Cámara).
"II.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta y base remuneratoria adoptada en el fallo de grado, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: 1) Art. 1º ley Nº 25.323: $184.264,56 2) Art. 45 ley Nº 25.323: $91.422 Ello asciende a la suma de $275.686,56, con más la adecuación sugerida en el Considerando VII del voto que antecede." (voto Dr. H. C. Guisado, Considerando II — propuesta adoptada por la mayoría).
"Por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar el fallo de grado y elevar el monto de condena a la suma de $275.686,56, con más la adecuación sugerida en el Considerando VII del voto que antecede. 2) Costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III del presente." (bloque de resolución final, voto mayoritario).
- Disidencia relevante: el Dr. M. P. Díez Selva propuso revocar la condena por diferencias salariales y dejar sin efecto la indemnización por daño moral; esas propuestas integran la disidencia que no fue acogida en su integridad por la mayoría.
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