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ETCHEVESTE, ALBERTO LUIS ALEJANDRO c/ FILIUM SA -9- Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y prestaciones laborales contra FILIUM S.A. y otras personas. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena contra FILIUM a $5.418.916,46, fijó la responsabilidad solidaria de Ángel J. G. Florentín hasta $4.870.497,45 y absolvió de responsabilidad a Sabrina P. Martín; ordenó además nueva regulación de costas y honorarios.

Despido Relacion laboral Art. 23 lct Ley 24.013 Indemnizaciones Actualizacion art. 55 ley 27.802 Responsabilidad societaria Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Alberto Luis Alejandro Etcheveste (actor en autos).
- Demandados: FILIUM S.A. y como personas humanas ÁNGEL JAVIER GUARICUYU FLORENTÍN y SABRINA PAULA MARTÍN.
- Objeto de la demanda: reclamó reconocimiento de vínculo laboral por prestación de servicios como auxiliar de enfermería, pago de salarios (agosto, septiembre y octubre 2019), indemnizaciones por falta de registración (art. 8 y 15 ley 24.013), demás rubros indemnizatorios y extensión de la condena a directivos/socios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: (i) elevó el monto de condena a cargo de FILIUM S.A. a $5.418.916,46; (ii) fijó que ÁNGEL JAVIER GUARICUYU FLORENTÍN deberá responder solidariamente hasta $4.870.497,45; (iii) dispuso que las sumas se adecuarán según lo explicado en los considerandos del voto principal; (iv) rechazó la demanda contra SABRINA PAULA MARTÍN y la liberó de toda responsabilidad; además dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios regulados en primera instancia y reguló costas y honorarios conforme los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Sobre la base de ese criterio, la suma deferida a condena en grado, y forma de adecuarla según parámetros allí definidos, implica que el valor cuestionado ante la alzada (así ajustado) excede el límite para apelar impuesto en el art. 106 de la LO, por lo que corresponde ingresar en su análisis." "la presunción del art. 23, LCT ... opera igualmente cuando – como en el caso de autos
- 'se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato'... el reconocimiento de la prestación de servicios torna operativa la presunción indicada y obliga al demandado a aportar la prueba tendiente a desvirtuar tal extremo" "Los testigos Cañete y Gencarelli ... lejos estuvieron de probar ello. ... se lo contactaba desde el área de 'coordinación de enfermería'; y que se lo interpeló para que explicara los motivos de ciertas ausencias, llegadas tardes y quejas de pacientes. Por si fuera poco, se desprende que se le dejó de pasarle pacientes ... Una clara muestra de subordinación jurídica y del control y directriz del trabajo que realizaba el actor." "tal como se expidió anteriormente este Tribunal: '... las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 ... fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial)'." "Propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', ... El monto final de condena se deberá actualizar ... en la forma dispuesta en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802." Sobre responsabilidad de directivos: "cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo… resultará pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores ... porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales..." Respecto de la Sra. Martín (disidencia favorable a ella del voto mayoritario): "sugiero revocar este aspecto del fallo apelado, y rechazar la demanda contra la Sra. SABRINA PAULA MARTÍN, a quien propongo liberar de toda responsabilidad..."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; ambos votos (Dr. Guisado y Dr. Diez Selva) conforman el acuerdo que contiene la modificación indicada.

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