LIQUITAYA GIRON, CRISTHIAN ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada y la consideró abstracta respecto de los honorarios, disponiendo no imponer costas en la alzada por ausencia de réplica.
¿Quién es el actor?
LIQUITAYA GIRÓN, CRISTHIAN ERNESTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (Ley Especial) que en primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación con determinados parámetros (incapacidad, coeficiente de edad, IBM, actualización e interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación interpuesta por la demandada respecto de la cuestión de fondo y la consideró abstracta en lo relativo a los honorarios; no se imputaron costas en la alzada por ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II) Anticipo que el recurso ha sido mal concedido En efecto, el art. 106 de la L.O. establece que 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'."
"De acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia, el monto de condena actualizado con el índice RIPTE entre el 21/4/24 y la fecha de concesión del recurso ascendería a $ 28.062.938,32 (53 x 1.556.789,36 x 0,225 x 65/43); en cambio, con el porcentaje de incapacidad propiciado por la recurrente, ese monto ascendería a $ 27.564.041,75 (53 x 1.556.789,36 x 0,221 x 65/43). El valor cuestionado ante la alzada sería entonces la diferencia entre ambos montos, es decir $ 498.896,56, cantidad que no supera el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $ 7.860.000. Sugiero entonces declarar mal concedida la apelación."
"III) La demandada cuestiona asimismo por altos 'los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los regulados al perito médico legista'. Sin embargo, en el fallo se difirió la regulación de honorarios para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., por lo que la apelación resulta abstracta."
"IV) En síntesis, voto por: Declarar mal concedida la apelación de la demandada respecto de la cuestión de fondo y abstracta respecto de los honorarios; sin costas en la alzada, atento la ausencia de réplica."
- Votos: Ambos miembros (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al criterio expuesto; no consta disidencia.
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