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CAPRETTI, PATRICIA NOEMI c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó ausencia de incapacidad por la enfermedad profesional reclamada (síndrome del túnel carpiano). La Cámara confirmó la decisión apelada, por insuficiencia probatoria y falta de agravios concretos, y condenó en costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Capretti Patricia Noemí.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que determinó que la apelante no padece incapacidad derivada del trabajo por la patología cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 10 de julio de 2023 (síndrome del túnel carpiano).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la recurrente se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar algunos argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del dictamen de la CMC." "La invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos de la decisión que lo resuelve (CSJN, Fallo 312:587)." "Lo cierto es que, resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que la trabajadora demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que la accionada procedió al rechazo del siniestro, circunstancia que fue corroborada en el expediente administrativo, por lo que cabe tenerla por cierta." "IV) Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones... Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, la accionante pudo considerarse asistida de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijar las costas de alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)." "V) Con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren a la confirmación; no se registra disidencia.

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