ALVARENGA, HERNAN ELISEO WALTER c/ PM MEX SA s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido contra PM MEX S.A. solicitando reconocimiento de relación laboral y liquidación. La Cámara confirmó la sentencia apelada en la mayoría de los puntos, pero adecuó el monto de la condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802 y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 60 UMA.
¿Quién es el actor?
Alvarenga, Hernán Eliseo Walter.
¿A quién se demanda?
PM MEX S.A.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido, reconocimiento de relación laboral y liquidación de acreencias laborales (fechas de ingreso, remuneración y montos adeudados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo impugnado por la apelante, con las salvedades de que el monto de la condena se adecuará conforme lo dispuesto en el considerando III (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27.802) y que los honorarios de la representación letrada de la parte actora se fijan en 60 UMA; se impusieron las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida y se regularon los honorarios por esta instancia en el 30% de los que correspondan por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto del valor probatorio de sus declaraciones por tener juicio pendiente, la mera circunstancia de que uno solo de ellos haya declarado que tenía juicio pendiente con la accionada no es un elemento idóneo para restarle valor probatorio a sus dichos, sino que sólo corresponde su análisis de manera más estricta, y en tales términos, sus afirmaciones merecen fe si presenció los hechos relatados, y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, CPCCN), los relatos resultan concordantes entre sí, fueron compañeros de trabajo del actor, y recibían el pago del salario de la misma forma que el accionante."
"En lo atinente a la presunción que establece el art. 55 de la LCT, cabe señalar que, para lograr que su operatividad no resulte exigible, como lo menciona la accionada, debe ser corroborada por otros medios de prueba, pues se invierte la carga procesal de la prueba, y si la demandada no exhibió los registros de la relación laboral se torna operativa la mencionada presunción, máxime si se encuentra acreditado que no registró la relación laboral, por lo que se encontraba a su cargo desvirtuar dicha presunción; extremo que no verifico realizado."
"Si bien la Corte hizo hincapié en que ese mecanismo de actualización no encontraba fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial, también señaló con énfasis que 'la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN)'. [...] En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo decisorio.
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