Logo

MONTERO, GISELA SOLEDAD c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Montero promovió acción por despido indirecto contra Galeno Argentina S.A. por indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital de condena devengue intereses según el art. 55 de la ley 27.802, confirmó el régimen de costas y reguló honorarios y UMAs conforme al decisorio.

Despido indirecto Indemnizaciones laborales Intereses Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Umas Costas Honorarios Inconstitucionalidad (disidencia) Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

MONTERO, GISELA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación por despido indirecto y las indemnizaciones derivadas de dicho acto extintivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 en las condiciones consignadas en los considerandos; confirmó el régimen de costas dispuesto en grado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y del perito contador en 73 UMAS, 68 UMAS y 25 UMAS (equivalentes a $4.162.168, $3.877.088 y $1.425.400); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de los letrados firmantes de la apelación y su contestación en el 30% para cada uno; y ordenó cumplimentar normas aplicables (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto del Dr. Mario S. Fera (mayoría — resumen y cita): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345". (parte conclusiva del voto mayoritario, que fundamenta la aplicación del art. 55 L.27.802 y la modificación parcial de la condena). 2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia relevante — cita textual): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (la jueza Cañal se pronuncia por la inconstitucionalidad del art. 55 y propone método alternativo; su voto queda como disidencia). 3) Fundamento del Dr. Alejandro H. Perugini (adhierente a la modificación): "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificación de la previsión por contraria al orden constitucional... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley 27.802..." (explicación de por qué aplicar el art. 55 y no declarar inconstitucional la norma).
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia respecto de la aplicación del art. 55, proponiendo en cambio aplicar IPC más interés del 3% anual con una única capitalización (art. 770 inc. b CCCN), por considerar que el art. 55 vulnera principios constitucionales (igualdad, progresividad y protección del trabajador). Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar