CASTRO JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Empleado demandó por accidente laboral y reclamó reparación por incapacidad psicofísica y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios, sosteniendo la prueba pericial y testimonial que acreditó incapacidad psicofísica del actor, la relación causal y la responsabilidad de Tubos Argentinos S.A. y de La Segunda ART S.A.
¿Quién es el actor?
Castro, Juan Manuel.
- Demandados: Tubos Argentinos S.A. y La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/ enfermedad laboral; reparación por incapacidad psicofísica (se reconoció incapacidad del 44,45% de la T.O.), daño moral y demás rubros indemnizatorios, con liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de la alzada a las codemandadas vencidas; y se regularon honorarios en los porcentajes indicados (35% actor; 30% cada codemandada) sobre lo que les corresponda percibir por su actuación previa.
Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
- "En efecto, el experto practicó examen clínico del actor y constató, en el sector dorso-lumbar, 'disminución de la lordosis fisiológica, aumento del tono muscular paravertebral a predominio caudal, dolor a la palpación y percusión en la región lumbosacra, limitación de la movilidad columnaria, signo de Lasègue positivo bilateral -con predominio izquierdo
- y maniobra de Bragard con iguales resultados'. También reseñó estudios complementarios, entre ellos una resonancia magnética de columna lumbosacra del 06/05/2019, que informó alteraciones discales en L3-L4, abombamiento discal posterior bilateral en L4-L5, fenómenos de deshidratación del disco intervertebral L5-S1, pequeña fisura anular y protrusión discal postero-central y bilateral con predominio izquierdo. El perito también destacó que dicho estudio resultaba conteste con los estudios mencionados en la demanda de fechas 18/11/2011 y 11/06/2012, en los que ya se informaban lesiones en el sector lumbosacro. A partir de ello estableció la incapacidad en el orden del 25% de la T.O (ver fs. 318/319)."
- "Si bien le asiste razón a aseguradora en cuanto señala que, tratándose de una acción fundada en el derecho común, los factores de ponderación propios del decreto 659/96 no operan con el mismo alcance que en el sistema de la ley de riesgos del trabajo, tal observación no conduce, a modificar lo decidido pues el porcentaje de incapacidad constituye una pauta de valoración del daño y no una fórmula cerrada de reparación. En efecto, en el marco de una acción civil, la incapacidad psicofísica determinada por el experto debe ser apreciada como un elemento más dentro de la reparación integral, junto con la edad del trabajador, sus tareas, su aptitud laborativa remanente, la incidencia del daño en su vida de relación y las demás circunstancias particulares del caso."
- "En orden a todo ello, no advierto error en la conclusión de grado respecto de la causalidad adecuada, pues la mecánica laboral demostrada -aunque no en los términos extremos invocados en la demanda
- se revela consistente con la existencia de una afectación lumbar susceptible de haber sido exteriorizada o agravada por tareas con esfuerzo, manipulación manual de elementos pesados y posturas forzadas y viciosas."
- "En efecto, de las constancias de la causa no surge acreditado que la aseguradora hubiera efectuado una evaluación específica del riesgo ergonómico propio de los sectores en los que prestaba tareas el actor, ni que hubiera impartido capacitación concreta sobre manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pausas, rotaciones, rediseño de puestos o mecanismos adecuados para prevenir lesiones lumbares... Como consecuencia de todo ello y en tanto reitero, no está demostrado que la aseguradora hubiera dado cumplimiento a sus deberes de prevención, ni adoptado medida alguna respecto de las omisiones en las que incurrió el empleador, situaciones que han resultado determinantes para la producción de los daños en la salud de Castro, he de tener por debidamente valorados los elementos constitutivos de la responsabilidad civil de la recurrente."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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