FELICE, MARCELA SILVINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente en el trayecto y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 37,51%, rechazó los agravios sobre cálculo del IBM y la inconstitucionalidad del art. 12 LRT, e impuso costas y honorarios conforme al voto.
¿Quién es el actor?
Felice, Marcela Silvina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente en el trayecto (01/03/2024) con reconocimiento de incapacidad psicofísica e indemnización conforme LRT; impugnación de cálculo de IBM y planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT; cuestionamiento por actualización con RIPTE y consideración de recibos de sueldo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; ordenó registrarse, notificarse, y demás trámites formales. (La decisión confirma lo resuelto en primera instancia, que había reconocido una incapacidad psicofísica del 37,51% y rechazado los agravios de la actora).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que la actora sufrió un accidente en el trayecto el día 01/03/2024, siendo que mientras se dirigía hacia su trabajo, sufrió un accidente de tránsito donde, como consecuencia del volantazo, sufrió traumatismo cervical y sobreesfuerzo en el hombro, brazo, antebrazo y muñeca derecha."
2) "Sentado ello, en lo que concierne al agravio del accionante en torno al porcentaje de incapacidad psicofísica, lo cierto es que los agravios expuestos en su escrito memorial no resultan viables toda vez que no alcanzan a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Nótese que la parte actora se limita a expresar su disconformidad de manera dogmática, mas en ningún momento rebate los fundamentos utilizados por la magistrada que me precede en la sentencia de origen, y en lo puntual sus agravios no se condicen con lo resuelto en grado en tanto la jueza consideró que no resulta aplicable el método de la capacidad restante para el cálculo de la incapacidad y en lo demás determinó que la actora padece una incapacidad psicofísica del 37,51%, sin desvirtuar el informe pericial del profesional médico."
3) "En ese sentido, lo cierto es que del decisorio se desprende que el IBM fue calculado según los datos obtenidos del informe de Arca (ex AFIP) y actualizado conforme al índice RIPTE al mes del accidente (cfr. art. 11 de la ley 27.348, que modifica el art. 12 de la ley 24.557). Por ende, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en este aspecto y por ende desestimar el agravio de la parte actora, debido a que si se actualizaran los salarios hasta otra fecha, se genera una dispersión con otra base de cálculo la cual incide en el monto indemnizatorio."
4) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT entiendo no le assiste razón al apelante... En virtud de ello, entiendo, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado por el apelante con relación a lo normado por el art. 12 de la ley 24.557 ante la inexistencia de perjuicio o agravio concreto para la reclamante."
- Votos y coincidencias: El Dr. Gabriel de Vedia redactó el voto principal que fundamenta la confirmación; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto preopinante. Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no votó por aplicación del art. 125 LO. No existe disidencia sobre la parte resolutiva adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: