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AGÜERO, JOSÉ EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por accidente laboral y reclamó indemnización por secuelas psicofísicas y pérdida de capacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $2.999.223,99 más intereses, con regulación de costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Accidente de trabajo Lrt Incapacidad psicofisica Baremo dec. 659/96 Vibm Ley 27.348 art.11 Intereses Dnu 669/19 Pericia medica Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

AGÜERO JOSÉ EDUARDO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (LRT) por accidente en ocasión de trabajo del 07/09/2023 y reconocimiento de incapacidad psicofísica y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Swiss Medical ART S.A. a abonar a Agüero la suma de $2.999.223,99, que devengará los intereses dispuestos en el considerando 5 del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; y reguló costas y honorarios de alzada conforme al voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo mayoritario):
- Sobre la prueba pericial y la causalidad: "El perito médico, en el informe digitalizado en fecha 18/08/2025, luego de la inspección clínica realizada y con base en los estudios psicodiagnóstico y baterías de test-, determinó que el actor presenta hernia de spiegel y Reacción Vivencial Anormal Neurótica con componente Depresivo Grado I-II, con una incapacidad psicofísica del 13% de la t.o. (8% física y 5% psicológica), de conformidad con el Baremo de uso Obligatorio del Dec. 659/96 en relación causal con los hechos denunciados."
- Cita amplia del perito sobre el estado psíquico: "Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Por lo obtenido en las mencionadas técnicas administradas y evaluadas se concluye que el evaluado a partir de lo sufrido ha quedado con secuelas tanto físicas como psíquicas que lo afectan. Por tal dicha patología mencionada es actual. La personalidad de base normal para la psicología jurídica y la historiografía del evaluado nos dan cuenta de un individuo que hasta el hecho referido manifestó un estado de salud psicofísica estable sin desarrollo de síntomas como los que se observan actualmente. Por lo tanto se concluye que el Sr. José Eduardo Agüero presenta: F41.1 Trastorno de ansiedad generalizada (300.02) según DSM-IV Incapacidad psicológica Baremo ART decreto 659/ 96 De acuerdo al baremo ART el presente cuadro se condice con un desarrollo neurótico reactivo vivencial (R.V.A.N) de Grado II correspondiente a una incapacidad psicológica del 10%..."
- Sobre cuantificación indemnizatoria y aplicación normativa: "Así entonces, de conformidad con la propuesta de mi voto, corresponde determinar el capital de la prestación con las pautas establecidas en el art. 14.2., de la ley 24.557, por lo que tomando el VIBM de $146.292,35, la incapacidad psicofísica del 13,39% t.o., y los demás parámetros de la fórmula, dicha suma asciende a $2.499.353,32 ... por lo que cabe estar a aquel monto. Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $2.999.223,99.
- con más los intereses que dispondré a continuación."
- Sobre intereses y criterio aplicado: el voto mayoritario analizó la validez del DNU 669/19 y concluyó que correspondía aplicar "los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN", determinando así los intereses que gravarán el capital condenado (véase considerando 5 del primer voto).
- Disidencia relevante: La Dra. María Dora González adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo dispuesto en relación a la incapacidad psicológica." En su disidencia propuso fijar la incapacidad física en 8% y, con factores de ponderación, en 9,60% T.O., cuestionando la suficiencia probatoria del nexo psicopatológico tal como fue valorado por el perito.

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