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NUÑEZ, CLAUDIA SUSANA c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por lesión y consecuencias laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción y desestimó la demanda, imponiendo costas en el orden causado por la instancia anterior y ratificando los honorarios conforme al primer voto.

Accidente de trabajo Prescripcion Art. 44 lrt Costas Orden causado Honorarios Pericial L. 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala v


¿Quién es el actor?

NUÑEZ, CLAUDIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (hernia inguinal derecha) y acción indemnizatoria derivada de L. 24.557; impugnación de regulación de honorarios por parte de la perita médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de las costas de la instancia anterior que se declaran en el orden causado; costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos del primer voto; cumplimiento de formalidades legales y devolución del expediente. (La Cámara dejó constancia de que la Dra. María Dora González no votó.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "La Sra. jueza de grado para declarar prescripta la acción sostuvo que '(...) teniendo en cuenta que de las constancias de la causa no surge documental alguna que acreditara los dichos de la parte actora, como ser “el despido impetrado con fecha 13/02/2016” y “el rechazo de un posible empleo en el mes de agosto de 2016”; a lo que se suma que no sustentara su postura en cuanto a que la empleadora no hubiera realizado la correspondiente denuncia por ante la ART demandada; y digo esto dado que quedara acreditado con la documental acompañada por la parte demandada a fs. 32, la que no fuera desvirtuada por su parte por prueba alguna en contrario, no puedo más que concluir que, dado que de los propios términos de la demanda surge que el siniestro ocurriera el 28/12/2014, siendo rechazado el 17/01/2015, a lo que se suma que no obrara en autos planilla alguna de trámite de inicio por ante el SECLO y teniendo en cuenta que la jurisprudencia que comparto establece que el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por un accidente de trabajo, lo constituye la fecha en que el actor tomara cabal conocimiento de la disminución laborativa derivada del mismo (ver entre otros CNAT, Sala VI, 24/02/2003 “Corzo, Leovino T c/ Frigorífico Buenos Aires SA”), habiendo sido iniciada la presente acción con fecha 13/09/2017 , la excepción en examen debe ser admitida, por lo que, la demanda formulada por la accionante Sra. NUÑEZ CLAUDIA SUSANA, corresponde sea desestimada'." "De los hechos entablados en la demanda surge que la actora denunció un episodio de fecha 27/12/2014 cuando al descender de un transporte público sintió un fuerte tirón en la zona inguinal derecha, así como menciona que el 30 de noviembre le fue diagnosticada una hernia inguinal derecha. Sin embargo, ante los confusos hechos relatados en la demanda y tomando la fecha relativa del rechazo de la denuncia por parte de la aseguradora -17/01/2015-, siendo incluso anterior a la supuesta fecha del distracto -13/02/2016-, lo cierto es que confrontada con la promoción de la demanda (13 de septiembre de 2017), la acción también se encuentra irremediablemente prescripta conforme el art 44 LRT." "En consecuencia, corresponde desestimar el planteo efectuado por la parte actora." Sobre costas y honorarios: "No obstante, considero viable acceder al planteo de la actora por la imposición de costas dispuesta en origen en la medida que la naturaleza de la cuestión planteada torna procedente la aplicación de la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 68 CPCCN, dado que la actora pudo sentirse asistida con mejor derecho para litigar con bases objetivas y no meramente subjetivas, por lo que sugiero que las costas en ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN). En cuanto a los honorarios regulados a los restantes profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos. Propongo regular, por los trabajos de alzada, a la representación y patrocinio de las partes intervinientes, el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la sede anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos discrepantes/datos procesales: Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no votó (art. 125 LO). No consta disidencia del acuerdo formado: el Dr. Enrique Catani adhiere al voto preopinante.

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