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LESCANO, JESICA ANTONELLA c/ ENGRAMA S.A. s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido sin justa causa y montos indemnizatorios contra ENGRAMA S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (se declaró el despido arbitrario y procedieron las indemnizaciones) y modificó los accesorios, disponiendo que se calculen a la tasa pasiva del BCRA con capitalización aplicable según el art. 770 CCyCN; además impuso costas y reguló honorarios.

Despido incausado Indemnizaciones lct (arts. 232 233 242 243 245) Accesorios Tasa pasiva bcra Capitalizacion art. 770 ccycn Ley 27.802 Costas Honorarios Art. 80 lct Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Lescano, Jesica Antonella (trabajadora).

¿A quién se demanda?

ENGRAMA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (diciembre 2019) por despido incausado y las indemnizaciones correspondientes (arts. 232, 233, 242, 243, 245 LCT), más actualización/intereses, plus reclamó indemnización por certificación de trabajo (art. 80 LCT/dec. 146/01) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en lo que fue materia de agravios (se declaró el despido arbitrario y correspondieron las indemnizaciones ordenadas en primera instancia), salvo los accesorios, que se modifican conforme al considerando cuarto del voto que integra el acuerdo (se dispone que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con las precisiones de capitalización y verificación en la etapa del art. 132 LO). Se impusieron las costas de origen y de alzada a la demandada y se reguló honorarios. Se dejó constancia de la no intervención de la Dra. María Dora González por artículo 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En virtud de todo lo expuesto, considero arbitrario el despido directo dispuesto por ENGRAMA S.A. y concluyó procedentes las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 242, 243 y 245 de la LCT, más salario del mes del despido (diciembre 2019), SAC proporcional del año 2019, vacaciones proporcionales del mismo año con incidencia del SAC, el incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2 de la ley 25.323, y rechazó la indemnización del art. 80 de la LCT conforme art. 45 de la Ley 25.345." 2) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..." 3) "Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota la totalidad de las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)."
- Disidencia: El Dr. Enrique Catani expresó desacuerdo en materia de accesorios. En su voto propuso aplicar la regla del art. 54 de la ley 27.802 (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual) por entender inconstitucional al art. 55 de la ley 27.802; sin embargo, su opinión quedó en minoría y se adhirió por economía procesal a la solución mayoritaria.

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