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GONZALEZ SOSA, ANA MARIA c/ PANORAMICO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Panorámico SRL y Sociedad Hebraica Argentina. La Cámara confirmó la condena contra ambas, revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación y ordenó calcular los accesorios conforme al considerando 4 del voto de mayoría; además impuso costas y reguló honorarios a cargo de las demandadas.

Despido Solidaridad Art. 30 lct Indexacion Accesorios Tasa pasiva bcra Ipc-indec Costas y honorarios Capitalizacion art. 770 ccycn Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Ana María González Sosa (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Panorámico SRL y Sociedad Hebraica Argentina (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones diversas (arts. 231, 232, 233, 245 LCT; salarios adeudados, SAC, vacaciones, incrementos por leyes aplicables y accesorios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronunció la condena contra Panorámico SRL y Sociedad Hebraica Argentina; se revocó la declaración de inconstitucionalidad que en origen había permitido la indexación; se ordenó que los accesorios del crédito se calculen conforme al criterio fijado en el considerando 4 del primer voto (tasa pasiva determinada por el Banco Central desde la exigibilidad hasta el pago, con posibilidad de capitalización según art. 770 inc. c CCyCN si la deuda persiste tras intimación); se dejaron sin efecto las decisiones previas sobre costas y honorarios y se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas en forma solidaria, regulándose honorarios conforme al considerando 5 del primer voto. Se deja constancia que la Dra. María Dora González se abstuvo de votar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. En todo caso, si el juzgador considera que la tasa de interés aplicada no compensa los daños causados por la mora, le corresponderá determinar una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, pues la finalidad es tutelar por otros medios el derecho del justiciable." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "Es decir que tratándose el art. 30 LCT de una norma de derecho común su interpretación corresponde a los jueces de la causa, y dados los presupuestos de hecho que se evidencia en la misma, considero que la solidaridad contenida en el art. 30 LCT resulta de aplicación al caso de autos."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Enrique Catani manifestó su discrepancia respecto de la solución en materia de accesorios y explicó que, por su criterio, la norma del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional; sostuvo que en el caso concreto correspondía aplicar la regla general del art. 54 de la ley (actualización según IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual). No obstante, por razones de economía procesal y dejando salvo su opinión, agregó que adhiere a la solución que propusieron sus colegas y quedó constancia de su discrepancia.

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