BEROT, ELIANA TANIA PAMELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actora demandó por accidente en el trayecto y reclamó indemnización por incapacidad física y daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los aspectos, incluyendo el reconocimiento de incapacidad y la modalidad de intereses y capitalización, imponiendo costas y honorarios tal como propuso el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Berot, Eliana Tania Pamela.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente en el trayecto (22/11/2024) que produjo una incapacidad psicofísica y consecuente indemnización; se discutieron porcentaje de incapacidad (física y psíquica), aplicación de baremo y forma de actualización/capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto, ordenó registrar, notificar y cumplimentar normas procesales indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, con respecto al agravio de la parte demandada dirigido a cuestionar la incapacidad psicológica determinada en grado, adelanto que concuerdo con la solución adoptada en la anterior instancia, por lo que la queja de la recurrente no podrá prosperar."
"En el estudio psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Viviana Gabriela Espínola (M.N. 35.052) se determinó que: 'La actividad, se ve disminuida por sentirse algo deprimido y con temores, inhibiciones, ansiedad, miedo (...) Se testifica un desajuste marcado y evidenciable frente al sentir del debilitamiento psicofísico y sus dificultades adaptativas. Se observa cierto grado de abatimiento, realiza sus actividades encomendadas con manifestaciones verbales que inundan la actividad hablando siempre del temor a su futuro.'."
"En definitiva, surge explicitado por la experta en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico de la trabajadora, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"Por ello es que en este caso, considero que corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha del traslado del recurso de apelación -cfr. inciso b del art. 770
- respecto del capital de condena que incluyen los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio y hasta su efectiva cancelación."
- Disidencia relevante: La Dra. María Dora Gonzalez adhirió en lo principal al voto preopinante pero estuvo en disidencia respecto de la procedencia de la afección psíquica. Propuso deducir del monto de condena el 5% atribuido al daño psicológico, fijando la incapacidad total en 6,25% T.O. y proponiendo distinta regulación de costas y honorarios (entre otras propuestas de liquidación). Esa posición quedó como disidencia y no integró la decisión de la Cámara.
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