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ELLIFF, MARIA LAURA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Aerolíneas Argentinas S.A. y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó el capital de condena, ordenó la regulación originaria de honorarios y peritos, mantuvo las costas pero las impuso a la accionada y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios.

Despido Indemnizacion Salario en especie Viaticos Telefonia celular Osde 310 Ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ELLIFF MARIA LAURA (actora).

¿A quién se demanda?

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de diferencias salariales y de indemnizaciones (art. 245 LCT y conexos), reconocimiento de naturaleza salarial de rubros (telefonía celular, viáticos, pasajes vacacionales, medicina prepaga OSDE 310, “sublo”), aplicación del art.1 ley 25.323, art. 80 LCT, intereses y actualización, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia definitiva y elevó el capital de condena a la suma consignada en el dispositivo, con los accesorios precisados en el considerando sexto del primer voto; mantuvo lo decidido en materia de costas pero dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y procedió a regular originariamente los honorarios de las representaciones letradas y de los peritos según lo fijado en el punto séptimo del primer voto; impuso las costas de alzada a la accionada y dispuso que las representaciones letradas perciban el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la sede anterior; registrarse, notificarse y demás trámites formales (texto del dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, he de propugnar la confirmación de este aspecto del fallo anterior." (voto principal, respecto de telefonía celular y viáticos: carácter remuneratorio por uso irrestricto y falta de rendición). "Entiendo que cabe acceder al planteo efectuado por la actora en torno a la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323, en atención al carácter remunerativo reconocido a los rubros precitados." (reconocimiento de viáticos, telefonía, pasajes y OSDE como remunerativos y su inclusión en la base salarial). "Por ello, corresponde revocar este tramo de la sentencia de grado y considerar en primer término que el rubro “pasajes vacacionales” asciende a la suma mensual de $75.833,32 y el rubro “sublo” al de $4.307,24... En cuanto al rubro 'OSDE 310', se establece en la suma de $12.120. ... De ello se desprende, que a la última y mejor remuneración mensual ... es de $379.837,11 a la que corresponde además adicionarle ... por lo que la base de cálculo asciende a la suma de $472.097,67." (determinación de remuneraciones y base de cálculo). "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 CPCCN) ... Sugiero mantener las costas de ambas instancias por la acción de despido a cargo de la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 CPCCN." (regulación originaria de honorarios y costas). Disidencia (relevante, identificada como tal): El Dr. Enrique Catani disintió sobre los accesorios y propuso aplicar actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual: "Conforme a ello dispuse para el caso concreto que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." (disidencia parcial).

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