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PAZ, TERESA SERAFINA c/ GRANNY'S HOUSE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto, diferencias salariales y retención de aportes. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó solidariamente a Granny’s House SRL y a las señoras Miño y Bohn a pagar $5.119.459,6 más intereses y la sanción del art.132 bis LCT, regulando costas y honorarios.

Despido indirecto Diferencias salariales Cct 122/75 Art.132 bis lct Retencion de aportes Responsabilidad solidaria Indemnizaciones Interes Horas extras Apelacion


¿Quién es el actor?

Teresa Serafina Paz.
- Demandados: Granny’s House SRL; Xoana Gisela Miño; María Gabriela Bohn.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), diferencias salariales por tareas múltiples y adicionales del CCT 122/75 (arts. 9 inc. 11 y 30), horas extras, indemnización por art. 1 Ley 25.323 y sanción del art.132 bis LCT por retención/omisión de ingreso de aportes; además, responsabilidad personal de las socias/gerentes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó en lo principal la sentencia de grado y se condenó en forma solidaria a Granny’s House SRL, Xoana Gisela Miño y María Gabriela Bohn a abonar a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($5.119.459,6) con más los intereses dispuestos en grado, con costas solidariamente a cargo de la demandada vencida; además se condenó solidariamente al pago de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT (sin intereses), se regularon honorarios y se ordenaron notificaciones y cumplimientos formales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "8
- Ahora bien, el agravio de la accionante que persigue la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT, debe ser receptado... En este marco, cabe revocar lo decidido y condenar al pago la sanción reclamada, dado que la actora cumplió con el requerimiento establecido por el art. 1 del decreto 146/01 (ver telegrama del 16.11.2020 y contestación del Correo Argentino) y la ex empleadora omitió ingresar en forma parcial los aportes que le retuvo a la trabajadora... Por lo expuesto, sugiero receptar el agravio y modificar este aspecto del pronunciamiento de grado, estimando procedente la condena al pago de la multa del art. 132 bis LCT en la forma dispuesta precedentemente." "9
- En este contexto, cabe aclarar que acreditada una de las injurias esgrimidas en la comunicación rupturista, es suficiente para meritar si la misma resulta de tal gravedad como para impedir la continuidad de la relación... En definitiva, las circunstancias señaladas no permitieron la prosecución del vínculo (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT), por lo que cabe concluir que asistió derecho a la actora para considerarse en situación de despido, debiendo la demandada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo (cfr. art. 245, 232 y 233 LCT)..." "10
- ...corresponde readecuar los conceptos salariales admitidos en grado y liquidar las indemnizaciones y diferencias salariales admitidas en esta instancia, a tenor del siguiente detalle: ... alcanzando el total adeudado a la suma de $ 5.119.459,6, que llevará la pauta de intereses, conforme lo que se dispone a continuación, aclarando que a ello, debe sumarse la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT...".
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani adhirió al voto mayoritario en cuanto propone revocar en lo principal y condenar en los términos indicados, pero "disiento sin embargo, con la solución propuesta en materia de accesorios" proponiendo una pauta alternativa para actualización (IPC + 3% anual) y estableciendo una salvedad para evitar perjuicio a la única recurrente; dicha posición fue expresada como disidencia respecto de los accesorios, pero no modificó el acuerdo final que confirmó la pauta de origen respecto de los intereses al no agravarse a la demandada.

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