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DE TOMAS, NESTOR PEDRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Reclamó Néstor Pedro De Tomas contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por despido y reintegros/daños laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios: ordenó actualizar el capital de condena y calcular intereses conforme al Considerando 3 del voto del Dr. De Vedia, reguló costas y honorarios según el Considerando 4, y dispuso las demás notificaciones formales.

Despido Actualizacion de capital Intereses Tasa pasiva bcra Acta cnat 2783 Art. 768 ccycn Ley 27.802 art. 55 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Recalculo accesorios


¿Quién es el actor?

Néstor Pedro De Tomas.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción laboral) con condena de pago (capital de condena y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de tratamiento en esta segunda intervención y dejó sin efecto lo allí dispuesto respecto de los intereses; dispuso que el capital de condena se actualice y devengue los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 3) del primer voto del acuerdo; reguló costas y honorarios conforme al Considerando 4) del primer voto; ordenó registro, notificación y cumplimiento de formalidades (art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/13). La Dra. María Dora González no votó (art.125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El análisis realizado por el Máximo Tribunal... consideró que el CER en modo alguno es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA' y donde nuevamente puntualizó que 'el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y ‘en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central', destacando que el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implicaba apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..." "Consecuentemente, de prosperar mi voto corresponderá modificar la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto a los accesorios, que se establecen conforme los lineamientos del presente pronunciamiento..."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani consignó su postura favorable a la operatividad del art. 55 de la ley 27.802 (actualización por IPC-INDEC más interés puro 3% anual) y manifestó que "la norma del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional" en casos previos, pero expresó adhesión a la solución propuesta por la mayoría en este expediente. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó.

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