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ACUÑA, JORGE DANIEL c/ RAPI ESTANT S.A.I.C.F.E. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra Rapi Estant SAICFE reclamando salarios adeudados e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, excepto los accesorios que se resolvieron conforme los considerandos del primer voto; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.

Despido indirecto Intimacion Carta documento Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Art. 55 ley 27.802 Ipc-indec Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ACUÑA, Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

RAPI ESTANT SAICFE.
- Objeto de la demanda: acción por despido indirecto; reclamación de salarios adeudados desde enero de 2018, rubros indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 LCT) y accesorios (intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) resolvió confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con excepción de los accesorios, que se dispusieron conforme los considerandos del primer voto; costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tal contexto, cabe destacar que no se discute en el caso que el actor remitió una intimación a la accionada para que abone los salarios adeudados desde enero de 2018 -misiva CD 93717950510 del 10 de agosto de 2018
- y Rapi Estant mantuvo silencio. Esta CD fue validada por el informe del Correo Argentino en el cual consta que dicha pieza postal no fue entregada con la observación 'CERRADO CON AVISO' (cfr. art. 403 CPCCN). Por ello es que la sentenciante de grado tuvo por recibida la misiva rescisoria, situación que se ve amparada en la teoría recepticia de las comunicaciones, que se perfecciona con la recepción en el ámbito del control y conocimiento del destinatario, que cede solamente si la imposibilidad de la entrega es responsabilidad de éste último..." 2) "III. Ahora bien, respecto del agravio introducido por la tasa de interés aplicada en origen conforme acta CNAT 2783, debo decir que ya desde el año 2022 a la fecha el análisis en materia de accesorios ha sido objeto de intenso debate.... Para resolver esta encrucijada, es imperativo analizar el bloque de legalidad aplicable, en base a los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente..." 3) (sobre discrepancia en disidencia) "El doctor ENRIQUE CATANI manifestó: ... Conforme a ello dispuse para el caso concreto que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros..."
- Datos cuantitativos relevantes citados en la sentencia: importe diferido exigible desde 22/08/2018 $1.459.143; con Acta 2783 $166.956.340; con tasa pasiva BCRA $56.743.929; con actualización por IPC $119.869.235; piso previsto en inciso c art.55 ley 27.802 $88.352.388.
- Disidencia: El juez Enrique Catani votó en disidencia parcial respecto de los accesorios proponiendo aplicar actualización por IPC-INDEC más interés puro 3% anual (adhirió al resto por economía procesal), pero quedó en minoría respecto de la solución adoptada por mayoría.

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