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MOLINA, IVONE MARINA c/ INC S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido incausado y diferencias salariales e indemnizatorias contra INC S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.055.769,42, revocó lo resuelto sobre intereses y dispuso que los accesorios se calculen según lo fijado en el considerando 7 del voto principal.

Despido Diferencias salariales Plus rinonera Intereses Tasa pasiva bcra Ipc-indec Indemnizacion ley 25.323 Lct Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Molina Ivone Marina (actora).

¿A quién se demanda?

INC S.A. (empresa demandada).
- Objeto de la demanda: despido incausado; diferencias salariales y rubros indemnizatorios (plus “riñonera”, jornada real 35 hs vs. registrada 24 hs, integración de diversos adicionales, indemnizaciones previstas en la LCT y leyes 25.323, certificados de trabajo, intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a $1.055.769,42; revocó lo decidido en materia de intereses y estableció los accesorios del crédito conforme al considerando 7 del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de grado y las fijó según lo propuesto en el punto 8 del primer voto; notificó y ordenó cumplimiento de formalidades procesales. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En función de lo expuesto en este voto y de lo resuelto en grado que arriba sin objeción, las diferencias salariales prosperan de la siguiente manera: ... Total $13.257,13 $312.685,12 ... -Total: $1.055.769,42. En ese sentido, de aceptarse mi propuesta, corresponderá reducir el monto de condena a la suma de $1.055.769,42, pero con la pertinente modificación en materia de intereses que expondré a continuación." (considerando donde se detallan las partidas y el total). 2) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. En todo caso, si el juzgador considera que la tasa de interés aplicada no compensa los daños causados por la mora, le corresponderá determinar una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal..." (considerando 7, fundamento sobre la metodología de intereses y protección del crédito laboral). 3) "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..." (continuación del considerando sobre interés aplicable y momento de cómputo). Disidencia relevante:
- El Dr. Enrique Catani expresó disidencia parcial respecto de la solución en materia de accesorios, sosteniendo que debía aplicarse la actualización por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual (criterio que consideró conforme al art. 54 de la ley 27.802), pero por razones de economía procesal adhirió a la solución de la mayoría y su voto quedó salvo. (texto resumido del voto concurrente y su discrepancia, que no integra la decisión mayoritaria).

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