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CARRANZA, CRISTIAN LEONARDO c/ GARBARINO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y solicitó extensión de responsabilidad solidaria contra Panamerican Mall S.A. por art. 30 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la extensión de la solidaridad por no acreditarse cesión de establecimiento, unidad técnica de ejecución ni integración funcional, y confirmó regulación de honorarios y costas de alzada.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Cesion de establecimiento Unidad tecnica de ejecucion Contrato de locacion Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial y pericia contable


¿Quién es el actor?

CARRANZA, CRISTIAN LEONARDO.

¿A quién se demanda?

GARBARINO S.A. y PANAMERICAN MALL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido contra Garbarino S.A. y pretensión de extensión de responsabilidad solidaria contra Panamerican Mall S.A. (art. 30 LCT); además impugnaciones sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe recordar que dicha norma prevé la responsabilidad solidaria del principal únicamente cuando éste cede total o parcialmente su establecimiento o subcontrata o delega trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, exigencia que —según reiterada doctrina y jurisprudencia— requiere la acreditación de una unidad técnica de ejecución y de una integración funcional de las actividades." "Nótese que en el caso el actor desempeñaba tareas directa para Garbarino SA sin que exista en el caso una delegaci{on de funciones hacia Panamerican Mall SA... En efecto, la relación habida entre PANAMERICAN MALL S.A. y GARBARINO S.A. se limitó a un vínculo de naturaleza locativa... No se verifica en autos que PANAMERICAN MALL S.A. hubiera delegado, descentralizado o tercerizado actividad alguna propia en cabeza de la codemandada empleadora." "Al respecto, esta Sala tiene dicho que la fijación del precio de la locación en función de la facturación del locatario no transforma la relación locativa en una delegación de actividad ni implica participación en la explotación comercial... dicho mecanismo constituye una modalidad habitual en contratos de locación en centros comerciales y no importa, por sí sola, integración de actividades ni unidad técnica de ejecución." "En consecuencia, al no verificarse cesión de establecimiento, delegación de actividad normal y específica, ni unidad técnica de ejecución, corresponde confirmar el rechazo de la responsabilidad solidaria pretendida, por ajustarse la sentencia apelada a lo dispuesto por el art. 30 de la LCT y a la prueba producida en autos."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que la tercer vocalía no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no existen votos en disidencia consignados en el acuerdo, y el Dr. Enrique Catani adhiere al voto preopinante.

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