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BARRIOS, ERIKA NATALI c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción por $449.222,60, imponiendo intereses conforme el artículo 55 de la ley 27.802 y costas a la demandada.

Barrios Atento argentina s.a. Despido indirecto Indemnizacion Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Camara nacional Liquidacion $449.222 60


¿Quién es el actor?

BARRIOS, Erika Natali.

¿A quién se demanda?

ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se planteó despido indirecto) y liquidación de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración, adicional Ley 25.323, art. 2 Decreto 34/2019).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la acción por la suma de $449.222,60; se dispone que el capital determinado devengue intereses conforme lo establecido en el art. 55 de la ley 27.802; se imponen las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y se regulan honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 449.222,60 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós con 60/100)." (Considerando XI, liquidación). 2) "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio: I. Revocar la sentencia de primera instancia, determinando la procedencia de la acción por la suma de $ 449.222,60 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós con 60/100). II. Determinar la actualización del crédito de condena y el empleo de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el considerando XII. III. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida y regular honorarios de conformidad con lo indicado en el último considerando. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (Final del voto de la Dra. Cañal, incorporado al acuerdo). 3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. Revocar la sentencia de primera instancia, determinando la procedencia de la acción por la suma de $ 449.222,60 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos veintidós con 60/100). II. Disponer que el capital determinado según el punto 1 devengue intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.70. III. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida y regular honorarios de conformidad con lo indicado en el último considerando. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (Bloque dispositivo del acuerdo).
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos: "El contrato de trabajo finalizó recién en el mes de noviembre del 2020, a instancias de la parte trabajadora, toda vez que el despido decidido por la empleadora (y sus posteriores notificaciones) no ingresó en el área de conocimiento de la Sra. BARRIOS." "… debe inclinar en favor de la parte trabajadora." (referencia al art. 9 L.C.T. y presunciones probatorias).
- Votos en disidencia o matices relevantes: La Dra. Diana R. Cañal fue quien sostuvo en extenso la procedencia del reclamo por despido indirecto, fijó la liquidación por $449.222,60 y propuso —en sus considerandos— aplicar actualización por IPC más interés (y, en discusión, propuso interés de 3% o 6%/12% según análisis). Su voto fue determinante en la liquidación. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió en lo sustancial pero discrepó respecto del reconocimiento del incremento previsto por el Decreto 34/2019 y propuso aplicar los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; en su voto proponía una condena por $297.479,56 si se aplicara su criterio respecto del Decreto 34/2019. No tuvo efecto su propuesta parcial sobre el monto. El Dr. Mario S. Fera adhirió en lo esencial al voto de la Dra. Cañal respecto del DNU 34/2019 y se adhirió al voto del Dr. Perugini en materia de intereses. Pese a las distintas propuestas sobre la forma de actualizar e intereses, el acuerdo final adoptó la determinación de capital y la aplicación de intereses conforme art. 55.

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