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BARRERA, JORGE EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente de tránsito laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a Experta ART S.A. al pago de $2.163.714,52, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Incapacidad 8% Indemnizacion $2.163.714 52 Honorarios Costas Liquidacion art.132 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Barrera, Jorge Eduardo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones previsionales/indemnizatorias de la Ley 24.557 por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 12/07/2022 (accidente en moto en ocasión de trabajo), con controversias sobre porcentaje de incapacidad y modo de ajuste y liquidación de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Experta ART S.A. a abonar a la parte actora la suma de $2.163.714,52, más los accesorios dispuestos en el apartado III del voto preopinante; confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses (conversión a UMAS en la etapa del art. 132 L.O.); impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada en 30% para la representación letrada de la parte actora y demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La indemnización que corresponde a la actora en los términos del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 es de $ 2.163.714,52 (53 x $290.484,17 x 8% x 65/37) el que resulta ser superior al mínimo establecido en la Resolución N° 15/22, vigente al momento del accidente ($6.123.338 x 8% = $ 489.867), por lo que corresponde estar al cálculo indemnizatorio." "Por lo tanto, el importe total de condena
- $2.163.714,52
- deberá ajustarse, desde la fecha del accidente (12/07/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." Sobre incapacidad psíquica (fundamento en voto preopinante): "dadas las particularidades fácticas aquí reunidas... no se aprecia razonable que generen una minusvalía psíquica, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica. En consecuencia, el demandante es portador de una incapacidad física del 8% de la t.o." Sobre honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en la causa: el voto preopinante (Dr. Mario S. Fera) contiene los fundamentos centrales y la propuesta de modificación; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere a los apartados relevantes y acompaña la decisión mayoritaria. No consta disidencia que altere la parte resolutiva.

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