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RAMOS, MILAGROS BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la regulación de costas y honorarios en demanda laboral. La Cámara confirmó la imposición de costas y los honorarios regulados a la perito médico y al apoderado de la parte demandada, por ser adecuados conforme a la normativa aplicable.

Apelacion Costas Honorarios Perito medico Regulacion de honorarios Art. 68 c.p.c.c.n. Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.685 Sin costas de alzada


¿Quién es el actor?

RAMOS, MILAGROS BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestiones derivadas de un reclamo laboral (recurso Ley 27348) y, en incidente de apelación, impugnación de la imposición de costas y de la regulación de honorarios de perito y letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en la instancia anterior; confirmó los honorarios regulados a María Del Carmen Vieytes (perito médico) y a Enrique Pablo Quintana Lambois (representación letrada de la parte demandada) en la forma establecida en el considerando III; declaró sin costas de alzada; e informó sobre la aplicación de la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "II) Que el agravio intentado en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "III) Respecto al otro punto cuestionado -regulación de honorarios de la perito contadora y representación letrada de la parte demandada-, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a María Del Carmen Vieytes -perito médico
- y Enrique Pablo Quintana Lambois -representación letrada de la parte demandada
- lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso." Además, el Dr. Victor A. Pesino "Por fundamentos análogos, adhiero al voto que antecede." No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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