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MEYER DIEGO (FALLECIDO) Y OTRO c/ ART LIDERAR S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente (Ley Especial) contra ART Liderar S.A. y otros por indemnizaciones derivadas de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó calcular los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado II del primer voto (art. 55, ley 27.802) y aplicó las pautas del Decreto 1022/2017 respecto de costas y honorarios; además aclaró la forma de liquidación de honorarios y condenó en costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

MEYER DIEGO (FALLECIDO) y otro (actor principal en autos).

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A. y otros; Prevención ART S.A. (gerenciadora del Fondo de Reserva) intervino como recurrente.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes y responsabilidad (ACCIDENTE-LEY ESPECIAL), con condenas de capital, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: a) ordenó que los intereses aplicables al capital de condena se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802, con ajuste según IPC o CER conforme corresponda); b) declaró aplicables las pautas del Decreto 1022/2017 respecto del cobro de acreencias vinculadas con costas y honorarios; c) aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena y traducirse a UMAS en la liquidación del artículo 132 de la LO; d) impuso las costas de alzada en el orden causado; e) reguló por la actuación en la alzada los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en un 20% sobre lo que le corresponda percibir en primera instancia; y f) ordenó notificar sobre normas de notificaciones electrónicas (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." "Teniendo en cuenta que la liquidación judicial forzosa de la demandada fue resuelta en fecha 07/10/2019, con posterioridad a la publicación del decreto 1022/2017, corresponde atribuirle vigencia y validez para que sus disposiciones influyan en la resolución del presente litigio. En razón de lo expuesto, propongo hacer lugar a la pretensión recursiva de Prevención ART S.A. en este punto y disponer la aplicabilidad del Decreto 1022/17 para estos actuados."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera integra el voto principal que motiva las modificaciones; el Dr. Victor A. Pesino adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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