RUBIN DE CELIS, HERNAN DIEGO c/ LEVAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio y desistimiento respecto de ciertas codemandadas. El Juzgado homologó el desistimiento y el acuerdo conciliatorio, otorgándoles autoridad de cosa juzgada, declaró las costas de la conciliación a cargo de HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A. y reguló honorarios periciales por $588.672.
¿Quién es el actor?
Rubin de Celis Hernan Diego (DNI 24.435.191).
- Demandadas/codemandadas: LEVAL S.A.; RUIZ BELTRAN BRENDA LETICIA; WEGIER MARIANO; demandada mencionada respecto de costas: HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (s/ DESPIDO) con acuerdo conciliatorio de fecha 18/06/26 y desistimiento de la acción y del derecho respecto de determinadas codemandadas.
¿Qué se resolvió?
Homológase el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las codemandadas LEVAL S.A., RUIZ BELTRAN BRENDA LETICIA y WEGIER MARIANO; traslado el pedido de costas a las codemandadas; homológase el acuerdo conciliatorio otorgándole autoridad de cosa juzgada; declárense las costas de la conciliación a cargo de HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A.; regúlanse los honorarios del perito contador en la suma equivalente a 6 UMA (a valor del día $98.112, que representan $588.672) a cargo de la parte demandada según lo convenido; y se indican reglas para el depósito y forma de pago conforme art. 277 L.C.T. (art. 56 Ley 27.802).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En atención a la ratificación personal efectuado por el actor, homologase el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las codemandadas LEVAL S.A., RUIZ BELTRAN BRENDA LETICIA y WEGIER MARIANO (arts. 304/305 del C.P.C.C.N., art. 277 L.C.T. y 73C.P.C.C.N.). Del pedido de costas por su orden, traslado a las codemandadas por el termino de ley, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlas por conforme. NOTIFIQUESE."
"Ante la ratificacion personal del actor en este acto y toda vez que se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes no existiendo violación de normas de orden público corresponde homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes otorgándole autoridad de cosa juzgada (art.15 LCT). Declárense las costas de la conciliación a cargo de la demandada HUNTER DOUGLAS ARGENTINA S.A."
"Considerando el mérito y la extensión de la labor cumplida, regúlense los honorarios del perito contador en la suma de Pesos equivalente a 6 UMA que a valor del día de la fecha ($ 98.112) representan $588.672 los que deberán cancelarse a valores vigentes al momento del depósito, a cargo de la parte demandada según lo convenido en el acuerdo en cuestión (arts. 16 , 21, 25 y c.c. de la Ley 27.423, Dec 1077/17) NOTIFIQUESE."
- No existen votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: