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RUSSO, ALBERTO DANIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra Empresa Distribuidora Sur S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $1.177.092,84, ordenó actualización de intereses conforme art. 55 de la ley 27.802, y condenó a la demandada a entregar el certificado previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimientos, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Trabajador no registrado Cooperativa intermediaria Art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos Art. 80 lct Costas Honorarios Apelacion Trabajo


¿Quién es el actor?

Russo, Alberto Daniel.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (relación laboral no registrada), salarios adeudados, indemnizaciones (incluyendo multa art. 8 Ley 24.013), vacaciones, SAC, entrega de certificados art. 80 LCT y regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $1.177.092,84; ordenó aplicar intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (con las operaciones a practicar en ejecución); condenó a la demandada a hacer entrega del certificado previsto en el 3er párrafo del art. 80 LCT en el plazo y con los apercibimientos que disponga el juez de ejecución; modificó la distribución de costas y reguló honorarios en las sumas y porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento de la mayoría respecto de intereses y monto): "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolucion, pueda llevar a la descalificacion de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición, basada en una suerte de aplicación del principio del “esfuerzo compartido”, y justificada porque son aquellos los que, al menos como principio, se han visto expuestos a las ostensibles distorciones provocadas por el notorio incremento de los procesos inflacionarios verificadas en los últimos años, los que afectaron tanto la integridad de los créditos como la capacidad de pago, ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." 2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (cuantificación adoptada por la mayoría): "Consecuente con ello, de prosperar mi postura al respecto y en atención a los conceptos sobre los cuales existe consenso, corresponderá percibir al actor; ... lo cual hace un total de $ 1.177.092,84."
- Disidencia relevante (señalada como disidencia de la Dra. Diana R. Cañal): la Dra. Cañal propuso, entre otros extremos, una elevación de la condena a $1.402.712,29, la aplicación de actualización por IPC más interés del 3% anual con capitalización (art. 770 inc. b CPCCN) y condenar astreintes por $10.000 diarios hasta cumplimiento; dichas propuestas quedaron en minoría y no integran la decisión de la Cámara.

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