MIELNICZUK, RICARDO ABEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reparación de daños por accidente in itinere por parte del trabajador frente a OMINT ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 14,43% y mantuvo la condena, modificando únicamente la tasa de interés aplicada conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN.
¿Quién es el actor?
Mielniczuk, Ricardo Abel (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reparación del daño por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 01/02/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios; confirmó el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 14,43% y, respecto de los intereses, modificó los parámetros aplicados en grado para aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN. Costas y honorarios de ambas instancias se imponen como se dispone en el considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En tal sentido, considero que se ha apartado de las pautas fijadas por el Baremo del decreto 659/96. ... El perito médico designado en autos, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios complementarios realizados al trabajador, dictaminó que presenta una incapacidad psicofísica del 14,43% atribuible a limitación en la movilización de la coxo femoral izquierda (5%) y Reacción Vivencial Anormal Neurotica (RVAN) con manifestación depresiva grado II (8%), más la suma de los factores de ponderación, según baremo decreto 659/96 conforme ley 24.557."
2) "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
3) "Las costas de alzada deberán ser declaradas a cargo de la demandada dado su carácter de vencida (cfr. art. 68, CPCCN y art 1 de la ley 27.348) y regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 LO.
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