DELALOYE, EMILIANO RUBEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidentes de tránsito en trayecto y reconocimiento de secuelas oftalmológicas; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $146.147.091,99, disponiendo que ese importe devengue los intereses fijados en origen y confirmando costas y honorarios conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
DELALOYE, Emiliano Rubén.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 por accidente en el trayecto ocurrido el 26/11/2024; reconocimiento y cuantificación de incapacidad psicofísica por secuelas (incluida incapacidad oftalmológica) y liquidación de la indemnización con intereses; impugnación de actualización por RIPTE+6% y de la fecha de inicio de los intereses; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen y elevó el monto de condena a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($146.147.091,99), importe que llevará los intereses dispuestos en origen; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando 5 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psicofísico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada... En definitiva, por los motivos expresados hasta aquí, propongo receptar el planteo esgrimido por la parte actora y en consecuencia acceder al grado de incapacidad por secuelas oftalmológicas determinado por el galeno en un 12,75% t.o., conforme lo expuesto en forma previa. Cabe entonces reformular el capital de condena de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2.b) de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica que aquí se reconoce (41,46% t.o.) y un VIBM –que arriba firme a esta alzada
- de $3.581.291,72, totalizando un importe de $146.147.091,99 (53 x VIBM $3.581.291,72 x 41,46% x 65/35), suma que resulta superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso, ascendía a $23.092.895,36 ($55.699.217 x 41,46%, cfr. Res. S.R.T. 55/2024) y la cual devengará los intereses que dispondré a continuación."
"La decisión propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los agravios planteados en tal sentido. Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y el decreto 157/18... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13%... Propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por impedimento legal, pero la decisión fue adoptada por mayoría (firmaron Gabriel de Vedia y María Dora Gonzalez).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: