FLORES, BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora Beatriz Flores prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 4/7/2017. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones conforme arts. 14 inc.2º a) L.24.557 y 3º L.26.773 calculadas a partir de una incapacidad del 7,52% de la total obrera; confirmó costas y reguló honorarios, imponiendo costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Beatriz Flores.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo del 4/7/2017, determinación de porcentaje de incapacidad y liquidación de la indemnización conforme Ley 24.557 (y actualización/ajustes conforme normativa aplicable y Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó a la demandada al pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inciso 2do a) de la ley 24.557 y el art. 3º de la ley 26.773 en función de los cálculos que se practicarán en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley de Organización Judicial, a partir de una incapacidad del 7,52% de la total obrera; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios en la instancia anterior; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en 30% de lo que cada representación hubiese percibido por la instancia anterior. (Resultado acordado por los Dres. Fera y Perugini; la Dra. Cañal emitió voto en disidencia parcial, proponiendo otro cálculo y mayores consideraciones sobre baremos y alcance del procedimiento administrativo.)
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) Informe pericial y conclusión sobre secuelas físicas y psíquicas: “Al momento del examen pericial se constató cuadro de omalgia derecha con limitación funcional, así como limitación funcional de codo y muñeca derechas.” (informe pericial, fs. 39/44 y fs. 45) El perito determinó: “Limitación funcional de la articulación del hombro derecho: 4%... limitación funcional en la flexo-extensión y pronosupinación de codo derecho: 3%... limitación funcional de la muñeca derecha: 3%... Adición del 5% por miembro hábil... RVAN con manifestación depresiva... 3% ... total de 11,23% de incapacidad física de la TOTAL OBRERA” (texto pericial citado en los considerandos).
2) Valoración probatoria y criterios sobre baremos: “En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho.” (voto de la Dra. Cañal, considerandos). La Dra. Cañal además expresó numerosas consideraciones sobre la aplicabilidad y crítica del Decreto 659/96 y del art. 9 de la ley 26.773 (cita: “declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773...”), y sostuvo en disidencia parcial el reajuste que llevó a 16,10% de la T.O. (voto en el cuerpo del fallo).
3) Voto mayoritario (Perugini y Fera) sobre la relación causal y gravamen: el Dr. Perugini razonó que “a riesgo de indemnizar el displacer propio de personalidades inmaduras... el establecimiento de una relación de causalidad adecuada ... exige que se demuestre una relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico ... y la gravedad de la contingencia denunciada”, y por ello propuso reconocer una incapacidad del 7,52% de la T.O., que fue adoptada por la mayoría. Asimismo, ambos votos mayoritarios resolvieron sobre la forma de calcular el IBM y la aplicación del ajuste por RIPTE/decreto 669/19 conforme sus considerandos (voto del Dr. Perugini y del Dr. Fera).
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal sostuvo en voto extenso que debió reconocerse una incapacidad mayor (16,10% T.O.), desarrolló críticas doctrinales y constitucionales sobre la ley 27.348, la función de las Comisiones Médicas y la obligatoriedad de los baremos (citas: “el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM... es un intento de tornar el sistema judicialista en uno de agencias, vulnerando el principio de división de poderes...”; “declaro la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 26773...”). Esa postura quedó en disidencia parcial respecto de la cuantificación final adoptada por la mayoría.
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