SESMA, DANIEL FABIAN c/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diferencias indemnizatorias y por aplicación del Estatuto del Viajante. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $1.869.256,47, confirmó costas y reguló honorarios, aplicando intereses según el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Daniel Fabián Sesma (denominado SESMA en el expediente).
¿A quién se demanda?
La Papelera del Plata S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, multas legales, indemnización por clientela conforme ley 14.546, certificados de trabajo, y diferencias salariales), más impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.869.256,47 más los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de las partes y del perito en las sumas indicadas en la parte resolutiva y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que perciban por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De tal modo, corresponderá percibir al accionante: 1) Indemnización 245 LCT: $ 2.067.393,25; 2) Indemnización art. 232 LCT (con inclusión s.a.c): $267.424; 3) Indemnización art. 233 LCT (con inclusión de s.a.c): $31.199,45; 4) Vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.): $165.640,46; 5) Sac proporcional segundo semestre 2018: $59.664; 6) Multa art.80 LCT: $370.279,41; 7) Incremento art. 2 ley 25.323: $ 294.135,69; 8) Indemnización por clientela: $ 516.848,21, lo cual hace un total de $ 3.772.584,47"
2) "A esta sumatoria corresponde descontar la de $1.903.328.
- abonada por la ex empleadora y reconocida por el accionante, con lo que el monto final de condena será de $ 1.869.256,47."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 1.869.256,47 mas los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Confirmar lo decidido sobre costas e imponer las de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito contador en las respectivas sumas de $ 4.436.476,11 (193,33 umas), $ 4.074.785,55 (176,65 umas) y $ 1.175.955,66 (50,98 umas), a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: La resolución es de la mayoría integrada por los Dres. Mario S. Fera, Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal; no surge disidencia en la parte resolutiva publicada. En los fundamentos hubo distinciones entre criterios sobre la constitucionalidad del art. 55 y la tasa/interés aplicable, pero la decisión mayoritaria aplicó el interés previsto en el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: