DENIS, CRISTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 07/04/2024. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó calcular los accesorios aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, además de confirmar costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Denis, Cristian Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción promovida bajo el régimen de la Ley 27.348 (recurso ley 27.348) por incapacidad consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 07/04/2024 (al bajar escaleras del Teatro General San Martín).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios; ordenó que los intereses se calculen conforme a la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito (07/04/2024) y hasta su efectivo pago, con capitalización conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial (tal como se expresan los considerandos del voto preopinante). Asimismo confirmó las costas y reguló honorarios de alzada conforme lo sugerido en el voto preopinante. Se dejó constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por lo normado en el art. 125 de la ley 18.345.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El modo de corrección de la deuda de valor de autos con el método escogido implica que los créditos laborales que se consagran en este decisorio deberán actualizarse con el índice que elabora la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para mí, Capital Federal), conocido como IPCBA desde que cada suma fuera debida (en este expediente desde el 7-4-2024) y hasta su efectivo pago, con más los intereses calculados al 12% anual sobre la suma reajustada y por el mismo período.", decisión de grado cuestionada.
"A partir de la incorporación de una variable de actualización salarial como lo es el índice RIPTE al cálculo del IBM ... no podría luego aplicarse una nueva actualización al importe derivado de la tarifa prevista en el referido art. 14, pues de lo contrario se produciría un incremento del importe en sentido exponencial..." (fundamento sobre incompatibilidad de dobles actualizaciones).
"En consecuencia, cabe dejar sin efecto lo decidido en grado en este aspecto y aplicar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad -07/04/2024
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma de orden público recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." (decisión de la mayoría).
Sobre el DNU 669/19 y tasa equivalente RIPTE: "En función de estos motivos fue que esta Sala sostuvo su invalidez constitucional desde su nacimiento..." (contextualiza rechazo de reemplazo de la tasa legal por 'interés equivalente').
Respecto de honorarios: "teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia/relevancia de votos: La decisión se adoptó por acuerdo entre los señores jueces Gabriel de Vedia y María Dora Gonzalez; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.
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