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SABBATINI, KARINA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidentes de trabajo/accidente de trayecto y reconocimiento de incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial (incapacidad del 27,84% T.O. y costas y honorarios) y modificó la forma de liquidación de intereses, aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización hasta la fecha de notificación del traslado del recurso.

Accidente de trayecto Incapacidad psicofisica Intereses Ley 27.348 Capitalizacion Ripte Tasa activa bna Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Karina Alejandra Sabbatini.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trayecto (10.05.2023) con reconocimiento de incapacidad psicofísica (revisión de porcentaje psicológico) y liquidación de condena con intereses; impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, salvo la forma de determinación de los intereses, que se disponen conforme el art. 11 de la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con más una capitalización hasta la fecha de notificación del traslado del recurso; se confirmaron también costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando 4 del primer voto. Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe señalar que no se encuentra controvertida la existencia de daño psíquico sino en qué medida el daño que padece la actora guarda relación causal con los hechos de la litis." "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y disponer que los créditos de autos se actualicen desde su exigibilidad -18.12.2023
- y hasta su efectivo pago conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación, con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11; y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN."
- Disidencia/relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani se abstuvo de votar (art. 125 LO).

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