FRANCO, RAMON ANIBAL (M) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional y secuelas derivadas de tareas de embalaje y exposición a ruidos y luz ultravioleta. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $846.963,26, confirmando en lo probatorio el informe pericial con ajustes en el porcentaje de incapacidad y aplicando la modalidad de actualización de intereses prevista en el considerando V.
¿Quién es el actor?
Franco Ramón Aníbal.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente de trabajo (Ley 24.557) con indemnización por incapacidad psicofísica derivada de las tareas desarrolladas (lumbociatalgia, tenosinovitis, insuficiencia venosa, hipoacusia, disminución visual y alteraciones psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $846.963,26, con más sus intereses conforme al considerando V; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado ello, cabe poner de relieve que no es el de autos el caso de un infortunio producido en un momento puntual rodeado de circunstancias determinadas, sino el de una enfermedad de carácter progresivo y es en función de dicho carácter que el desarrollo de las patologías denunciadas fueron imputadas a la modalidad de las tareas desplegadas por el trabajador en el transcurso de los servicios que prestó bajo las órdenes de la empleadora."
"En definitiva, su relato coincide con la versión expuesta por el trabajador al demandar, razón por la cual correspondía otorgarle a sus dichos suficiente valor probatorio, luego de analizar su testimonio a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO)."
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera... Por ello, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado..."
"Sin perjuicio de ello, en función de los términos del informe médico antes descriptos, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras. Por ende, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en el informe pericial... resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O."
"El art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)...' ...Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC ... más 3%, lo que así dejo propuesto."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al resultado y firman la resolución.
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