PELLICO, JONATHAN YAIR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la reparación por incapacidad derivada de accidente laboral del 23/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad psicofísica total del 9,45% y mantuvo la actualización por RIPTE y la imputación de costas y honorarios según considerandos.
¿Quién es el actor?
Jonathan Yair Pellico (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2024 y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio (resarcimiento por incapacidad psicofísica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que admitió parcialmente la demanda y determinó la incapacidad psicofísica en el 9,45% (3,14% física + 5% psíquica + factores de ponderación), confirmó que los accesorios (actualización) se calculen conforme al índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (23/08/2024) hasta la liquidación, y que en caso de mora se aplique la tasa del BNA acumulable (art. 770 CCCN). Asimismo, confirmó costas de alzada y regulación de honorarios según los considerando VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicho extremos se condicen con el dictamen de la CMJ y, por ello, cabe tenerlos por ciertos. Sobre esa base, la falta de rechazo de la denuncia del padecimiento en el tiempo oportuno (decreto 717/96 art. 6º segundo párrafo) implica aceptar la responsabilidad legal por parte de la ART y consentir –entre otras cosas
- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral..."
2) Sobre la prueba pericial: "…a. En cuanto a las lesiones que presenta el Sr. JONATHAN YAIR PELLICO considero que, desde el punto de vista físico, padece como manifestación invalidante limitación funcional del dedo meñique derecho (3% de la TO)………….b. Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para producir dichas lesiones. c. El actor no presenta limitaciones funcionales ni secuelas a nivel de las otras articulaciones examinadas. d. Baremos de referencia utilizado: Baremo de ley 24557..." (v. hoja 7 del peritaje).
3) Sobre la incapacidad psíquica: "…El estado psíquico actual del señor JONATHAN YAIR PELLICO se puede categorizar -de acuerdo al Baremo Nacional decreto 659/96, Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez
- como Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%... En función al estudio realizado, que he descripto en el presente informe concluyo que no se detecta simulación…" (informe de hoja 9/10); y el perito confirmó: "…La intensidad del cuadro no alcanza un grado II pleno, motivo por el cual se valora la incapacidad psíquica en un 5%, dentro del rango inferior del Baremo. No se evidencian concausas extraprofesionales ni patologías previas…" (v. hoja 7 del peritaje).
4) Sobre la actualización y régimen de intereses: transcripción de la norma citada y su interpretación: "1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." (art. 11 de la ley 27.348, cit.) y la Sala resolvió aplicar RIPTE para la actualización desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora en el pago, aplicar interés equivalente a la tasa activa del BNA acumulable semestralmente (art. 770 CCCN y art. 12 inc. 3 ley 24.557).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos miembros del tribunal adhirieron y resolvieron conforme se transcribe.
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