ARAGON, LEANDRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDIGENA SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA s/JUICIO SUMARISIMO
El actor promovió acción sumarísima de amparo por nulidad de despido y reincorporación contra el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca). La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y aplicó costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Leandro Aragón.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Acción sumarísima de amparo solicitando la nulidad del despido del 31 de mayo de 2024 por tutela sindical (congresal de la CTA-T), reincorporación, pago de salarios caídos, daño moral y multas por prácticas desleales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha circunstancia, a mi entender, adquiere vital relevancia en el sub lite por cuanto descarta el análisis de la controversia a la luz de las previsiones del régimen de estabilidad propia e impone su estudio en el marco de la citada ley Nº 25.164. Máxime cuando, en el escrito inicial, no obra cuestionamiento alguno sobre dicho régimen normativo y naturaleza de la relación."
"Hago esta afirmación por cuanto, si bien dicho procedimiento resulta absolutamente ineludible –amén de la naturaleza contractual de la relación– por lo que su omisión hace devenir nulo el acto dispuesto ..., en el presente caso, ante la disolución del vínculo por finalización del plazo de la contratación dicho procedimiento deviene absolutamente inoficioso."
"Ello es así porque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 Código Civil y Comercial de la Nación 'la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado', por lo que 'el estado anterior de las cosas' en la relación habida entre las partes era una vinculación contractual que, en sus aspectos formales, se encontraba extinguida por el mero transcurso del tiempo."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso confirmar el fallo de grado; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No consta disidencia.
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